HIDROCARBUROS
ORGANISMOS DEL ESTADO1970
Ley N° 18.863
Fabricaciones Militares.
Permisos para exploración de yacimientos minerales.
Bs. As., 10/12/1970
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1° - Establécese que la
autorización otorgada la Dirección General de Fabricaciones Militares
en el artículo 3° de la Ley N° 18.274, podrá ser ejercitada mediante la
realización de concursos públicos o mediante negociaciones directas con
los interesados a opción de la mencionada Repartición.
Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LEVINGSTON.
José R. Cáceres Monié.
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