COMPRE NACIONAL
Ley 18
COMPRE NACIONAL
Normas referentes a la utilización del poder de
compra que concentra en su jurisdicción el Estado.
Su reglamentación
Ley Nº 18.875
Bs. As., 23/12/70
En uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y
PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º — (Artículo derogado por art. 38 delDecreto N° 70/2023B.O. 21/12/2023.)
Art. 2º — (Artículo derogado por art. 38 delDecreto N° 70/2023B.O. 21/12/2023.)
Art. 3º — (Artículo derogado por art. 38 delDecreto N° 70/2023B.O. 21/12/2023.)
Art. 4º — (Artículo derogado por art. 38 delDecreto N° 70/2023B.O. 21/12/2023.)
Art. 5º — (Artículo derogado por art. 38 delDecreto N° 70/2023B.O. 21/12/2023.)
Art. 6º — (Artículo derogado por art. 38 delDecreto N° 70/2023B.O. 21/12/2023.)
Art. 7º — (Artículo derogado por art. 38 delDecreto N° 70/2023B.O. 21/12/2023.)
Art. 8º — (Artículo derogado por art. 38 delDecreto N° 70/2023B.O. 21/12/2023.)
Art. 9º — (Artículo derogado por art. 38 delDecreto N° 70/2023B.O. 21/12/2023.)
Art. 10. — (Artículo derogado por art. 38 delDecreto N° 70/2023B.O. 21/12/2023.)
Art. 11. — (Artículo derogado por art. 38 delDecreto N° 70/2023B.O. 21/12/2023.)
Art. 12. — (Artículo derogado por art. 38 delDecreto N° 70/2023B.O. 21/12/2023.)
Art. 13. — (Artículo derogado por art. 38 delDecreto N° 70/2023B.O. 21/12/2023.)
Art. 14. — (Artículo derogado por art. 38 delDecreto N° 70/2023B.O. 21/12/2023.)
Art. 15. — (Artículo derogado por art. 38 delDecreto N° 70/2023B.O. 21/12/2023.)
Art. 16. — (Artículo derogado por art. 38 delDecreto N° 70/2023B.O. 21/12/2023.)
Art. 17. — (Artículo derogado por art. 38 delDecreto N° 70/2023B.O. 21/12/2023.)
Art. 18. — (Artículo derogado por art. 38 delDecreto N° 70/2023B.O. 21/12/2023.)
Art. 19. — (Artículo derogado por art. 38 delDecreto N° 70/2023B.O. 21/12/2023.)
Art. 20. — (Artículo derogado por art. 38 delDecreto N° 70/2023B.O. 21/12/2023.)
Art. 21. — Se considerarán incursos en
el artículo 249 del Código Penal, si no concurriere otro delito
reprimido con una pena mayor, los funcionarios públicos y los
administradores y empleados cualquiera sea su jerarquía y función, de
las entidades sujetas a la presente ley o a las leyes similares que
dictaren las provincias, en cuanto omitieren o hicieren omitir,
rehusaren cumplir, no cumplieran debidamente o retardaren la ejecución
de los actos precontractuales o contractuales declarados obligatorios
por la presente ley, su reglamentación o las normas concordantes
dictadas en el ámbito provincial.
Art. 22. — El que por informes falsos
o reticentes, declaraciones incorrectas, documentación fraguada,
maquinaciones de toda clase o cualquier otra forma de engaño, obtuviere
indebidamente o hiciere obtener a otro, o de cualquier modo, aun sin
animo de lucro, facilitare a alguien la obtención indebida de los
beneficios establecidos en la presente ley o en las normas concordantes
que dicten las provincias, a las empresas locales, a las empresas
locales de capital interno o a los profesionales y firmas consultoras
locales, incurrirá en la sanción establecida en el artículo 172 del
Código Penal.
Art. 23. — (Artículo derogado por art. 38 delDecreto N° 70/2023B.O. 21/12/2023.)
Art. 24. — (Artículo derogado por art. 38 delDecreto N° 70/2023B.O. 21/12/2023.)
Art. 25. — (Artículo derogado por art. 38 delDecreto N° 70/2023B.O. 21/12/2023.)
Art. 26. — (Artículo derogado por art. 38 delDecreto N° 70/2023B.O. 21/12/2023.)
Art. 27. — (Artículo derogado por art. 38 delDecreto N° 70/2023B.O. 21/12/2023.)
Art. 28. — (Artículo derogado por art. 38 delDecreto N° 70/2023B.O. 21/12/2023.)
LEVINGSTON.
Aldo Ferrer.
Alejandro A. Lanusse.
Pedro A. J. Gnavi.
Carlos A. Rey
Antecedentes Normativos
(Nota Infoleg: por art. 27 de la[Ley
N° 27.437](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=310020)*B.O. 10/5/2018 se
mantiene la vigencia de la presente ley, en todo aquello que no se
oponga a la ley de referencia)*
(Nota Infoleg: Por art. 18 de la[*Ley
Nº 25.551](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=71147)B.O. 31/12/2001 se da por vencida la suspensión de la aplicación y
vigencia de la presente ley, prevista en el artículo 23 de la ley
23.697, que no se opongan a la mencionada ley, y de aplicación a las
relaciones jurídicas en vigencia con las sociedades privadas
prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y
de servicios públicos, y los respectivos subcontratantes directos.)*
(Nota Infoleg: Por art. 23 de la[*Ley
Nº 23.697](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=15)B.O. 25/09/1989 se suspende el régimen establecido
por la presente ley.)*
(Nota Infoleg:* Por art. 4º del Decreto Nº
632/87 B.O. 28/05/1987 se exceptúa de lo dispuesto por la presente ley,
por razones de grave emergencia nacional, la ejecución de las obras
comprendidas en el programa aprobado por el art. 1º del mencionado
decreto.)*
(Nota Infoleg:* Por art. 1º de la
Resolución Nº 33/82 de la Secretaría de Industria y Minería B.O.
22/07/1982 se aclara que en los casos de leyes específicas en las que
no se hayan exceptuado expresamente a las importaciones del
cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, son de aplicación
a dichas importaciones, a partir de la fecha de la mencionada
resolución, las normas del régimen establecido por la misma.)*
- Artículo 4°, (Nota Infoleg:** Por art.
3º de la [Ley
Nº
20.649](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=182184) B.O. 06/03/1974, se establece que los incisos a) y b) del
presente artículo no serán de aplicación a las licitaciones
internacionales abiertas por Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires
S.A. para la realización del plan de obras 1974/76/77.)**
(Nota Infoleg:* Por art. 7º de la Ley Nº
20.011 B.O. 05/01/1973 se declara inaplicable la presente ley a los
fines de la misma.)*
(Nota Infoleg:* Por art. 1º de la Ley Nº
19.820 B.O. 11/11/1972 quedan exceptuadas de las disposiciones de la
presente ley las adquisiciones y contrataciones de bienes, obras y
servicios con destino a las representaciones diplomáticas argentinas
acreditadas ante gobiernos extranjeros, organismos internacionales y
oficinas consulares.)*
(Nota Infoleg:* Por art. 1º de la Ley Nº
19.637 B.O. 19/05/1972 se exceptúa de las disposiciones del régimen de
la presente ley a la empresa del estado Aerolíneas Argentina y a las
restantes empresas nacionales de aeronavegación comercial, en cuanto se
refiere a la adquisición en el exterior e importación de elementos que
el Comando en Jefe de la Fuerza Aérea certifique ante las aduanas que
son para material de vuelo y/o prestación de servicios aeronáuticos, y
que además no se producen en el país con certificado de producto
aprobado.)*
(Nota Infoleg:* Por art. 6º, inciso c), de
la Ley Nº 19.347 B.O. 01/12/1971 se exceptúan del cumplimiento de la
presente ley, por única vez, todas las contrataciones que efectúe la
Dirección Nacional del Registro de las Personas a los fines del
cumplimiento de la misión encomendada a la Comisión Organizadora del
Sistema Nacional de Empadronamiento, creada por la mencionada ley.)*
(Nota Infoleg:* Por art. 4º de la Ley Nº
19.339 B.O. 18/11/1971 se declaran inaplicables las disposiciones de la
presente ley al contrato 1225 celebrado por la Dirección General de
Fabricaciones Militares con la firma Falconbridge Nickel Mines Limited,
de Toronto, Canadá.*
(Nota Infoleg:* Por art. 7º de la Ley Nº
19.334 B.O. 05/11/1971 se exceptúan del presente régimen las
adquisiciones y contrataciones de bienes y obras y servicios que
efectúe Petroquímica bahía Blanca S.A.I.C., necesarias para la
instalación de la planta prevista en el art. 3º de la mencionada ley.)*
(Nota Infoleg:* Por art. 1º de la Ley Nº
19.288 B.O. 13/10/1971 se excluye del régimen de la presente ley el
contrato a celebrarse entre la Nación Argentina y el banco
Interamericano de Desarrollo, concerniente al segundo préstamo para
obras del Plan Nacional de Agua Potable y Saneamiento Rural.)*
(Nota Infoleg:* Por art. 7º de la Ley Nº
19.199 B.O. 31/08/1971 se excluyen de las disposiciones de la presente
ley las licitaciones y contrataciones correspondientes a las obras de
construcción de la Central Hidroeléctrica Futaleufú cuando se financien
con fondos provenientes de organismos internacionales de crédito.)*
(Nota Infoleg:* Por art. 1º del Decreto Nº
3183/71 B.O. 26/08/1971 se declaran exceptuadas del régimen de la
presente ley las adquisiciones y contrataciones de bienes, obras y
servicios que efectúe Hierro Patagónico de Sierra Grande Sociedad
Anónima Minera, necesarios para su instalación.)*
(Nota Infoleg:* Por art. 1º de la Ley Nº
19.010 B.O. 05/05/1971 se excluye del régimen de la presente ley el
convenio a celebrarse entre la Dirección Nacional de Vialidad y el
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, concerniente al tercer
préstamo para obras viales.)*
(Nota Infoleg:* Por art. 1º de la Ley Nº
18.996 B.O. 29/04/1971 se excluye del régimen de la presente ley el
convenio a celebrarse entre la Empresa Ferrocarriles Argentinos y el
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.)*
(Nota Infoleg:* Por art. 1º de la Ley Nº
18.967 07/04/1971 se excluye del régimen de la presente ley los
convenios Nros. 205/OC-AR y 280/SF-AR celebrados entre la Dirección
Nacional de Vialidad y el Banco Interamericano de Desarrollo.)*
(Nota Infoleg:* Por art. 1º de la Ley Nº
18.969 B.O. 05/04/1971 se excluyen de las disposiciones de la presente
ley las licitaciones y contrataciones que se efectúen con fondos
provenientes de acuerdos suscriptos con instituciones internacionales
de crédito y agencias gubernamentales que hubieran sido aprobados por
decreto del Poder Ejecutivo Nacional, con anterioridad a la fecha de
vigencia del presente régimen.)*
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.