COMPRE NACIONAL

Rango Ley
Publicación 1971-01-05
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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Ley 18

COMPRE NACIONAL

Normas referentes a la utilización del poder de

compra que concentra en su jurisdicción el Estado.

Su reglamentación

Ley Nº 18.875

Bs. As., 23/12/70

Ver Antecedentes Normativos

En uso de las atribuciones conferidas por el

artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y

PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º(Artículo derogado por art. 38 delDecreto N° 70/2023B.O. 21/12/2023.)

Art. 2º(Artículo derogado por art. 38 delDecreto N° 70/2023B.O. 21/12/2023.)

Art. 3º(Artículo derogado por art. 38 delDecreto N° 70/2023B.O. 21/12/2023.)

Art. 4º(Artículo derogado por art. 38 delDecreto N° 70/2023B.O. 21/12/2023.)

Art. 5º(Artículo derogado por art. 38 delDecreto N° 70/2023B.O. 21/12/2023.)

Art. 6º(Artículo derogado por art. 38 delDecreto N° 70/2023B.O. 21/12/2023.)

Art. 7º(Artículo derogado por art. 38 delDecreto N° 70/2023B.O. 21/12/2023.)

Art. 8º(Artículo derogado por art. 38 delDecreto N° 70/2023B.O. 21/12/2023.)

Art. 9º(Artículo derogado por art. 38 delDecreto N° 70/2023B.O. 21/12/2023.)

Art. 10.(Artículo derogado por art. 38 delDecreto N° 70/2023B.O. 21/12/2023.)

Art. 11.(Artículo derogado por art. 38 delDecreto N° 70/2023B.O. 21/12/2023.)

Art. 12.(Artículo derogado por art. 38 delDecreto N° 70/2023B.O. 21/12/2023.)

Art. 13.(Artículo derogado por art. 38 delDecreto N° 70/2023B.O. 21/12/2023.)

Art. 14.(Artículo derogado por art. 38 delDecreto N° 70/2023B.O. 21/12/2023.)

Art. 15.(Artículo derogado por art. 38 delDecreto N° 70/2023B.O. 21/12/2023.)

Art. 16.(Artículo derogado por art. 38 delDecreto N° 70/2023B.O. 21/12/2023.)

Art. 17.(Artículo derogado por art. 38 delDecreto N° 70/2023B.O. 21/12/2023.)

Art. 18.(Artículo derogado por art. 38 delDecreto N° 70/2023B.O. 21/12/2023.)

Art. 19.(Artículo derogado por art. 38 delDecreto N° 70/2023B.O. 21/12/2023.)

Art. 20.(Artículo derogado por art. 38 delDecreto N° 70/2023B.O. 21/12/2023.)

Art. 21. — Se considerarán incursos en

el artículo 249 del Código Penal, si no concurriere otro delito

reprimido con una pena mayor, los funcionarios públicos y los

administradores y empleados cualquiera sea su jerarquía y función, de

las entidades sujetas a la presente ley o a las leyes similares que

dictaren las provincias, en cuanto omitieren o hicieren omitir,

rehusaren cumplir, no cumplieran debidamente o retardaren la ejecución

de los actos precontractuales o contractuales declarados obligatorios

por la presente ley, su reglamentación o las normas concordantes

dictadas en el ámbito provincial.

Art. 22. — El que por informes falsos

o reticentes, declaraciones incorrectas, documentación fraguada,

maquinaciones de toda clase o cualquier otra forma de engaño, obtuviere

indebidamente o hiciere obtener a otro, o de cualquier modo, aun sin

animo de lucro, facilitare a alguien la obtención indebida de los

beneficios establecidos en la presente ley o en las normas concordantes

que dicten las provincias, a las empresas locales, a las empresas

locales de capital interno o a los profesionales y firmas consultoras

locales, incurrirá en la sanción establecida en el artículo 172 del

Código Penal.

Art. 23.(Artículo derogado por art. 38 delDecreto N° 70/2023B.O. 21/12/2023.)

Art. 24.(Artículo derogado por art. 38 delDecreto N° 70/2023B.O. 21/12/2023.)

Art. 25.(Artículo derogado por art. 38 delDecreto N° 70/2023B.O. 21/12/2023.)

Art. 26.(Artículo derogado por art. 38 delDecreto N° 70/2023B.O. 21/12/2023.)

Art. 27.(Artículo derogado por art. 38 delDecreto N° 70/2023B.O. 21/12/2023.)

Art. 28.(Artículo derogado por art. 38 delDecreto N° 70/2023B.O. 21/12/2023.)

LEVINGSTON.

Aldo Ferrer.

Alejandro A. Lanusse.

Pedro A. J. Gnavi.

Carlos A. Rey

Antecedentes Normativos

(Nota Infoleg: por art. 27 de la[Ley

N° 27.437](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=310020)*B.O. 10/5/2018 se

mantiene la vigencia de la presente ley, en todo aquello que no se

oponga a la ley de referencia)*

(Nota Infoleg: Por art. 18 de la[*Ley

Nº 25.551](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=71147)B.O. 31/12/2001 se da por vencida la suspensión de la aplicación y

vigencia de la presente ley, prevista en el artículo 23 de la ley

23.697, que no se opongan a la mencionada ley, y de aplicación a las

relaciones jurídicas en vigencia con las sociedades privadas

prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y

de servicios públicos, y los respectivos subcontratantes directos.)*

(Nota Infoleg: Por art. 23 de la[*Ley

Nº 23.697](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=15)B.O. 25/09/1989 se suspende el régimen establecido

por la presente ley.)*

(Nota Infoleg:* Por art. 4º del Decreto Nº

632/87 B.O. 28/05/1987 se exceptúa de lo dispuesto por la presente ley,

por razones de grave emergencia nacional, la ejecución de las obras

comprendidas en el programa aprobado por el art. 1º del mencionado

decreto.)*

(Nota Infoleg:* Por art. 1º de la

Resolución Nº 33/82 de la Secretaría de Industria y Minería B.O.

22/07/1982 se aclara que en los casos de leyes específicas en las que

no se hayan exceptuado expresamente a las importaciones del

cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, son de aplicación

a dichas importaciones, a partir de la fecha de la mencionada

resolución, las normas del régimen establecido por la misma.)*

- Artículo 4°, (Nota Infoleg:** Por art.

3º de la [Ley

20.649](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=182184) B.O. 06/03/1974, se establece que los incisos a) y b) del

presente artículo no serán de aplicación a las licitaciones

internacionales abiertas por Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires

S.A. para la realización del plan de obras 1974/76/77.)**

(Nota Infoleg:* Por art. 7º de la Ley Nº

20.011 B.O. 05/01/1973 se declara inaplicable la presente ley a los

fines de la misma.)*

(Nota Infoleg:* Por art. 1º de la Ley Nº

19.820 B.O. 11/11/1972 quedan exceptuadas de las disposiciones de la

presente ley las adquisiciones y contrataciones de bienes, obras y

servicios con destino a las representaciones diplomáticas argentinas

acreditadas ante gobiernos extranjeros, organismos internacionales y

oficinas consulares.)*

(Nota Infoleg:* Por art. 1º de la Ley Nº

19.637 B.O. 19/05/1972 se exceptúa de las disposiciones del régimen de

la presente ley a la empresa del estado Aerolíneas Argentina y a las

restantes empresas nacionales de aeronavegación comercial, en cuanto se

refiere a la adquisición en el exterior e importación de elementos que

el Comando en Jefe de la Fuerza Aérea certifique ante las aduanas que

son para material de vuelo y/o prestación de servicios aeronáuticos, y

que además no se producen en el país con certificado de producto

aprobado.)*

(Nota Infoleg:* Por art. 6º, inciso c), de

la Ley Nº 19.347 B.O. 01/12/1971 se exceptúan del cumplimiento de la

presente ley, por única vez, todas las contrataciones que efectúe la

Dirección Nacional del Registro de las Personas a los fines del

cumplimiento de la misión encomendada a la Comisión Organizadora del

Sistema Nacional de Empadronamiento, creada por la mencionada ley.)*

(Nota Infoleg:* Por art. 4º de la Ley Nº

19.339 B.O. 18/11/1971 se declaran inaplicables las disposiciones de la

presente ley al contrato 1225 celebrado por la Dirección General de

Fabricaciones Militares con la firma Falconbridge Nickel Mines Limited,

de Toronto, Canadá.*

(Nota Infoleg:* Por art. 7º de la Ley Nº

19.334 B.O. 05/11/1971 se exceptúan del presente régimen las

adquisiciones y contrataciones de bienes y obras y servicios que

efectúe Petroquímica bahía Blanca S.A.I.C., necesarias para la

instalación de la planta prevista en el art. 3º de la mencionada ley.)*

(Nota Infoleg:* Por art. 1º de la Ley Nº

19.288 B.O. 13/10/1971 se excluye del régimen de la presente ley el

contrato a celebrarse entre la Nación Argentina y el banco

Interamericano de Desarrollo, concerniente al segundo préstamo para

obras del Plan Nacional de Agua Potable y Saneamiento Rural.)*

(Nota Infoleg:* Por art. 7º de la Ley Nº

19.199 B.O. 31/08/1971 se excluyen de las disposiciones de la presente

ley las licitaciones y contrataciones correspondientes a las obras de

construcción de la Central Hidroeléctrica Futaleufú cuando se financien

con fondos provenientes de organismos internacionales de crédito.)*

(Nota Infoleg:* Por art. 1º del Decreto Nº

3183/71 B.O. 26/08/1971 se declaran exceptuadas del régimen de la

presente ley las adquisiciones y contrataciones de bienes, obras y

servicios que efectúe Hierro Patagónico de Sierra Grande Sociedad

Anónima Minera, necesarios para su instalación.)*

(Nota Infoleg:* Por art. 1º de la Ley Nº

19.010 B.O. 05/05/1971 se excluye del régimen de la presente ley el

convenio a celebrarse entre la Dirección Nacional de Vialidad y el

Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, concerniente al tercer

préstamo para obras viales.)*

(Nota Infoleg:* Por art. 1º de la Ley Nº

18.996 B.O. 29/04/1971 se excluye del régimen de la presente ley el

convenio a celebrarse entre la Empresa Ferrocarriles Argentinos y el

Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.)*

(Nota Infoleg:* Por art. 1º de la Ley Nº

18.967 07/04/1971 se excluye del régimen de la presente ley los

convenios Nros. 205/OC-AR y 280/SF-AR celebrados entre la Dirección

Nacional de Vialidad y el Banco Interamericano de Desarrollo.)*

(Nota Infoleg:* Por art. 1º de la Ley Nº

18.969 B.O. 05/04/1971 se excluyen de las disposiciones de la presente

ley las licitaciones y contrataciones que se efectúen con fondos

provenientes de acuerdos suscriptos con instituciones internacionales

de crédito y agencias gubernamentales que hubieran sido aprobados por

decreto del Poder Ejecutivo Nacional, con anterioridad a la fecha de

vigencia del presente régimen.)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.