BANCO NACIONAL DE DESARROLLO

Rango Ley
Publicación 1971-01-08
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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Ley 18.877

FACULTADES DEL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO, DEL BANCO INDUSTRIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y DEL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.

BUENOS AIRES, 28 de diciembre de 1970

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del

Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- (Nota de redacción) (ModificatorioD.L. 13.128/57 y D L. 13.130/57)
ARTICULO 2.- No serán de aplicación al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, BANCO INDUSTRIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, BANCO HIPOTECARIO NACIONAL Y CAJA NACIONAL DE AHORRO POSTAL, los decretos y resoluciones que con alcance, general hayan sido dictados o se dicten para los organismos de cualquier carácter de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL de los cuales resulten limitaciones a las facultades que sus respectivas cartas orgánicas otorguen a las autoridades de dichas entidades bancarias oficiales.
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

LEVINGSTON - Ferrer

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