SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL

Rango Ley
Publicación 1971-01-05
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 2

SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL PARA TRABAJADORES RURALES DE LA ZONA PATAGONICA.

Historial de reformas JSON API

Ley 18.883

SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL PARA TRABAJADORES RURALES DE LA ZONA PATAGONICA.

BUENOS AIRES, 29 de diciembre de 1970

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del

Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- Elévese a partir del 1 de Enero de 1971 al coeficiente UNO (1), los inferiores fijados para las distintas zonas de aplicación del salario vital mínimo para los trabajadores agropecuarios y no agropecuarios, y a UNO CON VEINTE (1,20) el coeficiente para dichos trabajadores en las zonas de CHUBUT, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, SECTOR ANTARTICO, ISLAS MALVINAS y demás ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

LEVINGSTON - Ferrer

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de InfoLEG, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. InfoLEG
CC-BY 4.0 (atribución obligatoria a SAIJ)
Datos legislativos provistos por el Ministerio de Justicia de la República Argentina a través de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ). Publicados en https://datos.jus.gob.ar bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.