PREVISION SOCIAL

Rango Ley
Publicación 1971-02-04
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

PREVISION SOCIAL

Se eleva el monto mínimo de toda pensión graciable.

LEY 18.915

Bs. As., 31/12/70

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º— Elévase a la suma

de ciento cincuenta pesos ($ 150.—) mensuales, el monto mínimo de toda

pensión graciable otorgada o a otorgarse.

Art. 2º— Quedan excluidas del

aumento establecido en el artículo anterior, las pensiones otorgadas o

a otorgarse de conformidad con el artículo 9º de la Ley 13.478 y a las

beneficiarias de las leyes 11.471 y 13.483, las que continuarán

liquidándose en la forma determinada por las Leyes 16.472, 16.474 y

18.827.

Art. 3º — Modifícanse el

artículo 7º de la Ley 13.337 y el párrafo final del artículo 7º del

Decreto-Ley 17.923/44, que quedarán redactados de la siguiente forma:

Estas pensiones serán compatibles con todo otro sueldo, jubilación,

renta líquida, ayuda del Estado Nacional, de las provincias o

municipalidades o de Estados extranjeros, entidades autárquicas o cajas

o institutos de previsión social, y en general con cualesquiera otros

ingresos que no excedan, para cada beneficiario, de doscientos pesos ($

200.—) mensuales; si dichos ingresos excedieren la cantidad indicada,

la pensión se reducirá en la medida del exceso.

A los fines del cálculo del exceso, se computará como de diez pesos ($ 10.—) toda cantidad inferior a esa suma.

Art. 4º — La presente ley rige a partir del 1º de enero de 1971.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LEVINGSTON.

Francisco G. Manrique

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.