CASAS Y AGENCIAS DE CAMBIO

Rango Ley
Publicación 1971-01-28
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO

Buenos Aires, 22 de enero de 1971

Ver Antecedentes Normativos

Excelentísimo Señor Presidente de la Nación:

Tengo el honor de someter a consideración del

Excelentísimo Señor Presidente de la Nación el proyecto de ley adjunto,

por el que se sustituyen los Decretos números 84.651/41 y 3.214/43,

reglamentarios del funcionamiento de las Casas y Agencias de Cambio.

La sustitución propiciada tiene por objeto:

– Modernizar disposiciones que acusan sensible

antigüedad y que requieren, en muchos de sus aspectos, una

indispensable actualización para adecuarlas a las nuevas circunstancias

que se dan en la materia.

– Dar al sistema una mayor elasticidad al contemplar

la instalación de oficinas cambiarias que funcionarían en hoteles

ubicados en zonas de turismo internacional o que reciban turistas del

exterior, lo que contribuirán a otorgar una mayor seriedad al negocio

de compra y venta de moneda en esos centros y, consecuentemente, una

mejor atención en la demanda de cambio.

– Instituir un régimen de inhabilidades y de

sanciones con el propósito de coordinarlo con el vigente para la

generalidad de las entidades financieras.

Finalmente, se aclara que en la preparación del

nuevo instrumento legal ha servido de antecedente el artículo 6° del

Decreto-Ley N° 4.611/58 en cuanto establece que "Corresponde al Banco

Central el otorgamiento y cancelación de las inscripciones o

autorizaciones para operar en cambios"

ALDO FERRER

LEY N° 18.924

En uso de las atribuciones conferidas por el

ARTICULO 5.—

El Banco Central de la República Argentina instruirá los sumarios de prevención y adoptará las medidas precautorias que correspondan de acuerdo a las facultades que le otorguen las normas vigentes.

Asimismo, podrá requerir a las autoridades judiciales embargos, inhibiciones u otros recaudos de naturaleza patrimonial.

Cuando se comprueben infracciones a las normas de la presente ley y sus reglamentaciones administrativas, se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 41 de la ley 21.526.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.