DONACION DE INMUEBLE

Rango Ley
Publicación 1971-03-01
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 5

DONACION DEL INMUEBLE UBICADO EN LA AVENIDA MADERO 301/99 DE LA CAPITAL FEDERAL.

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DONACIÓN

Dónase un inmueble al Instituto Tecnológico de Buenos Aires.

LEY N° 18.937

Bs. As., 15/2/71

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con Fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Facúltase al Poder Ejecutivo a donar al Instituto Tecnológico de Buenos

Aires, el inmueble situado en la calle Avenida Eduardo Madero N°

301/351/399 de la Capital Federal, nomenclatura catastral Zona 3ra. –

14, Sección 1, Manzana 72, Parcela 2, con una superficie aproximada de

tres mil (3.000) metros cuadrados.

Artículo 2°

El inmueble cuya donación de faculta por el Artículo 1° deberá ser

utilizado como casa de Altos Estudios, debiendo ser reintegrado al

Estado Nacional Argentino si no fuera cumplida dicha finalidad o el

Instituto Tecnológico de Buenos Aires se disolviera.

Artículo 3°— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LEVINGSTON.

José R. Cáceres Monié.

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