CONFEDERACION ARGENTINA

Rango Ley
Publicación 1854-12-02
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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Ley N° 19

Ley ordenando la liquidación de la deuda pública en las provincias

El Senado y Cámara de Diputados de la Confederación sancionan con fuerza de

Ley.

Art. 1° Encárgase al Poder Ejecutivo

que á la mayor brevedad y en ejercicio de sus atribuciones, dicte las

órdenes y reglamentos que estime convenientes, á efecto de que en todas

las provincias de la Confederación se procesa á la liquidación de la

deuda pública, con especificación de los años, su orijen, objeto y

monto.

Art. 2° Sin perjuicio de las leyes que en la siguiente reunión de las

Cámaras Legislativas dictare el Congreso sobre calificación de la deuda

pública, se le autoriza para que nombre las comisiones, que en las

respectivas provincias crea necesarias á los objetos del artículo

anterior, sin sujeción á lo que á este respecto, establece la ley de 9

de Diciembre en la parte que encarga la liquidación de la deuda, á las

Administraciones de Hacienda y Crédito.

Art. 3° Se le autoriza igualmente patra que de los findos del tesoro

Nacional, pueda proveer á los gastos que fuesen necesarios al lleno del

objeto mencionado .

Art. 4° Comuníquese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.

Sala de sesiones del Senado en la ciudad de Paraná, capital provisoria

de la Confederación Argentina, á dos días de Diciembre de mil

ochocientos cicuenta y cuatro. - SALVADOR MARIA DEL CARRIL.- Cárlos M. Saravia, Secretario.

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