JUBILACIONES Y PENSIONES

Rango Ley
Publicación 1971-05-04
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 3

FIJASE EN LA SUMA DE CIENTO CINCUENTA PESOS (%150) MENSUALES, EL MONTO MINIMO DE LAS PENSIONES OTORGADAS O A OTORGARSE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA LEY N° 13.478.

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**LEY N° 19.009

Aumento de la pensión a la vejez y por invalidez.**

Bs. As., 20/4/1971

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1°.- Fíjase en la suma

de ciento cincuenta pesos ($150) mensuales, el monto mínimo de las

pensiones otorgadas o a otorgarse de conformidad con el artículo 9° de

la Ley 13.478.

ARTICULO 2°.-La presente ley regirá a partir del día 1° del mes siguiente al de su promulgación.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE

Francisco G. Manrique

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