SANIDAD ANIMAL
SANIDAD ANIMAL
Ley 19.015
**Modifícanse los aranceles por
servicios de inspección veterinaria de importación y exportación. Su
reglamentación**
Bs. As., 20/4/71
En uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 5° del Estatuto de Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Fíjanse las siguientes tarifas para los servicios
específicos que se indican, prestados por el Servicio de Luchas
Sanitarias - SELSA, del Servicio Nacional de Sanidad Animal,
dependiente de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería:
[IMG]
Art. 2°.- Las tarifas de los Rubros 1.3. y 2.3. "Cuarentena", de
Importación y de Exportación, sufrirán un recargo del cincuenta por
ciento (50 %), si los animales no fueran retirados del Lazareto a la
fecha que se fije como vencimiento de la cuarentena. Dicho recargo
regirá por diez (10) días, pasados los cuales el recargo será del cien
por ciento (100 %).
Art 3°.- Las tarifas establecidas en el Rubro 1.3. del artículo 1
de la presente Ley, gozarán de una bonificación del veinte por ciento
(20 %), cuando la importación sea realizada por cuenta y orden de
reparticiones nacionales, provinciales, municipales o de cooperativas
agropecuarias y serán sin cargo para el caso de importación de animales
para jardines zoológicos oficiales o para la investigación de
instituciones científicas.
Art 4°.- Las sumas que se recauden por la aplicación de los
distintos aranceles mencionados precedentemente, ingresarán a la Cuenta
Especial "Servicio de Sanidad Animal", de jurisdicción del Anexo 31 -
Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería.
Art 5°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a actualizar las tarifas que
se fijan por el artículo 1.
Art 6°.- La presente Ley comenzará a regir a partir de los noventa
(90) días de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, quedando
derogadas las disposiciones del decreto 15.388, del 18 de noviembre de
1959.
Art. 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese.
LANUSSE.
Aldo Ferrer.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.