COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CAPITAL FEDERAL
COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CAPITAL FEDERAL
Asígnasele la regencia del Archivo de Protocolos Notariales
LEY N° 19.016
Bs. As. 20/4/1971
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°– Autorízase al
Poder Ejecutivo para celebrar un convenio con el Colegio de Escribanos
de la Capital Federal, mediante el cual se asigne a esta entidad la
regencia del Archivo de Protocolos Notariales actualmente a cargo del
Poder Judicial según lo establecido en la ley 17779.
Art. 2°– Dicho convenio, sin
perjuicio de las condiciones y cláusulas que se estipulen para el logro
de la finalidad de la presente ley, deberá prever:
Las obligaciones y responsabilidades que asumirá el Colegio de
Escribanos de la Capital por la guarda y custodia de los protocolos
notariales de los escribanos de registro de la jurisdicción
confeccionados a partir del año 1901, cuya propiedad es del Estado;
Condiciones y formas en que se expedirán las certificaciones y
testimonios de los actos contenidos en los protocolos, como también el
cumplimiento de las notas marginales y aclaraciones que se ordenen por
los jueces, respecto de los documentos insertos en dichos protocolos;
Bases para que el organismo regente someta un plan tendiente a
realizar en el futuro la reproducción microfílmica o similar de los
documentos protocolares, eventual comiso de tales volúmenes y su
contenido, o guarda y custodia de los que deben mantenerse a través del
tiempo a mérito de su valor jurídico o histórico;
Condiciones y tasas de los servicios a requirentes y usuarios, que
serán fijadas para retribuir los costos de mantenimiento del archivo,
la reproducción de documentos, el otorgamiento de certificados y
testimonios, y la exhibición de los volúmenes;
Forma en que se realizará por el Gobierno Nacional el control del
cumplimiento por el Colegio de Escribanos de las obligaciones que
asumirá mediante el expresado convenio.
Art. 3°– La expedición de
copias o testimonios, como las certificaciones, por parte del Colegio
de Escribanos se hará, en todos los casos, con sujeción a las
disposiciones del Código Civil y leyes que rijan sobre el particular.
Art. 4°– La regencia del
archivo estará directamente a cargo del Consejo Directivo del Colegio
de Escribanos, el que podrá delegar sus funciones y atribuciones en
escribanos de registro o matriculados, quienes actuarán bajo sus
expresas directivas y responsabilidad.
Art. 5°– Los servicios de
regencia del Archivo de Protocolos Notariales a cargo del Colegio de
Escribanos de la Capital Federal, se prestarán sin cargo alguno para el
Estado y dicho organismo tomará a su cargo y a su costo exclusivo todo
lo necesario para el cumplimiento de las obligaciones que deba asumir
conforme a la presente ley.
Art. 6°– El Poder Ejecutivo
podrá delegar la firma del convenio, una vez aprobado su texto, y
determinará el organismo que tendrá a su cargo el control a que se
refiere el art. 2, inc. e) de la presente ley.
Art. 7.– Derógase la ley 17779
en tanto y en cuanto la misma se refiera al archivo de protocolos
notariales y toda otra disposición que se oponga a la presente ley.
Art. 8.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE
Jaime Perriaux
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