COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CAPITAL FEDERAL

Rango Ley
Publicación 1971-05-06
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CAPITAL FEDERAL

Asígnasele la regencia del Archivo de Protocolos Notariales

LEY N° 19.016

Bs. As. 20/4/1971

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1°– Autorízase al

Poder Ejecutivo para celebrar un convenio con el Colegio de Escribanos

de la Capital Federal, mediante el cual se asigne a esta entidad la

regencia del Archivo de Protocolos Notariales actualmente a cargo del

Poder Judicial según lo establecido en la ley 17779.

Art. 2°– Dicho convenio, sin

perjuicio de las condiciones y cláusulas que se estipulen para el logro

de la finalidad de la presente ley, deberá prever:

a)

Las obligaciones y responsabilidades que asumirá el Colegio de

Escribanos de la Capital por la guarda y custodia de los protocolos

notariales de los escribanos de registro de la jurisdicción

confeccionados a partir del año 1901, cuya propiedad es del Estado;

b)

Condiciones y formas en que se expedirán las certificaciones y

testimonios de los actos contenidos en los protocolos, como también el

cumplimiento de las notas marginales y aclaraciones que se ordenen por

los jueces, respecto de los documentos insertos en dichos protocolos;

c)

Bases para que el organismo regente someta un plan tendiente a

realizar en el futuro la reproducción microfílmica o similar de los

documentos protocolares, eventual comiso de tales volúmenes y su

contenido, o guarda y custodia de los que deben mantenerse a través del

tiempo a mérito de su valor jurídico o histórico;

d)

Condiciones y tasas de los servicios a requirentes y usuarios, que

serán fijadas para retribuir los costos de mantenimiento del archivo,

la reproducción de documentos, el otorgamiento de certificados y

testimonios, y la exhibición de los volúmenes;

e)

Forma en que se realizará por el Gobierno Nacional el control del

cumplimiento por el Colegio de Escribanos de las obligaciones que

asumirá mediante el expresado convenio.

Art. 3°– La expedición de

copias o testimonios, como las certificaciones, por parte del Colegio

de Escribanos se hará, en todos los casos, con sujeción a las

disposiciones del Código Civil y leyes que rijan sobre el particular.

Art. 4°– La regencia del

archivo estará directamente a cargo del Consejo Directivo del Colegio

de Escribanos, el que podrá delegar sus funciones y atribuciones en

escribanos de registro o matriculados, quienes actuarán bajo sus

expresas directivas y responsabilidad.

Art. 5°– Los servicios de

regencia del Archivo de Protocolos Notariales a cargo del Colegio de

Escribanos de la Capital Federal, se prestarán sin cargo alguno para el

Estado y dicho organismo tomará a su cargo y a su costo exclusivo todo

lo necesario para el cumplimiento de las obligaciones que deba asumir

conforme a la presente ley.

Art. 6°– El Poder Ejecutivo

podrá delegar la firma del convenio, una vez aprobado su texto, y

determinará el organismo que tendrá a su cargo el control a que se

refiere el art. 2, inc. e) de la presente ley.

Art. 7.– Derógase la ley 17779

en tanto y en cuanto la misma se refiera al archivo de protocolos

notariales y toda otra disposición que se oponga a la presente ley.

Art. 8.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE

Jaime Perriaux

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.