EDUCACION SUPERIOR

Rango Ley
Publicación 1971-05-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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EDUCACION

LEY Nº 19.020

Creación de la Universidad Nacional de Río Cuarto.

Bs. As., 1º/5/1971

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de

la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA

Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - Créase la Universidad Nacional de Río Cuarto.

Art. 2º - La Universidad

Nacional de Río Cuarto, tendrá su sede en la ciudad del mismo nombre,

se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a

las universidades nacionales y comenzará a funcionar el 1º de enero de

1972.

Art. 3º - Hasta tanto se

constituyan el Consejo Superior y los Consejos Académicos de Facultades

o Departamentos, sus atribuciones serán ejercidas por un Rector

organizador y por Decanos o Directores organizadores, respectivamente,

todos los cuales serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional. Las

atribuciones de la Asamblea Universitaria serán ejercidas por el

Ministro de Cultura y Educación.

Art. 4º - El Ministerio de

Cultura y Educación designará, dentro de los treinta (30) días, un

Delegado organizador que ejercerá sus funciones hasta la designación

del Rector organizador y deberá elevar, antes del 30 de noviembre del

corriente año, los siguientes proyectos:

a)

El proyecto de Estatuto provisorio para el período de organización de la Universidad;

b)

El proyecto de plan de organización y desarrollo de la Universidad para los próximos cinco años;

c)

El proyecto de presupuesto para 1972.

Art. 5º - Los gastos que

demande el cumplimiento de la presente ley, durante el corriente año,

serán atendidos con el presupuesto del Ministerio de Cultura y

Educación.

Art. 6º -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE

José L. Cantini

Aldo Ferrer

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