LEY DE MINISTERIOS
LEY N 19.064
Bs. As., 28/5/1971
En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUEZA DE LEY
Artículo 1° — Elimínase del articulo 4°, inciso 1 de la Ley N 18.416 "Ministerio de Economía y Trabajo, Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, Secretaría de Estado de Hacienda, Secretaría de Estado de Industria y Comercio Interior, Secretaría de Estado de Comercio Exterior, Secretaría de Estado de Trabajo, Secretaria de Estado de Minería" e inclúyese en el inciso 2 del precitado artículo, "Hacienda y Finanzas; Agricultura y Ganadería; Industria, Comercio y Minería y Trabajo".
Art. 2° — Sustitúyense los artículos 1, 16, 17, 19, 21 y sus correspondientes títulos de la Ley de Ministerios N 18.416, por los siguientes:
"Artículo l° — El despacho de los negocios de la Nación estará a cargo de los Comandantes en Jefe y de los Ministros:
Del Interior.
De Relaciones Exteriores y Culto.
De Hacienda y Finanzas.
De Agricultura y Ganadería.
De Industria, Comercio y Minería.
6, De Trabajo,
De Cultura y Educación.
De- Defensa.
De Bienestar Social.
De Obras y Servicios Públicos.
De Justicia".
MINISTERIO DE HACIENDA
Y FINANZAS
"Artículo 16. — Compete al Ministerio de Hacienda y Finanzas lo inherente al patrimonio, las finanzas del Estado y la promoción del desarrollo económico del país, dentro del estilo nacional de vida y, en particular:
1 Coordinar la elaboración de los planes y programas dirigidos a concretar los aspectos económicos y financieros contemplados en los planes de des arrollo, seguridad y ciencia y técnica.
2, Coordinar según el orden legal vigente y el sistema nacional de planeamiento, todo lo atinente a su Ministerio con los gobiernos provinciales y orientar en el mismo sentido a las entidades representativas de su ámbito.
Intervenir en la fijación de los planes de acción y presupuestos de las Empresas del Estado, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica y verificar su gestión patrimonial, económica y financiera.
Entender en la determinación del régimen tarifario y de precios de las empresas del Estado y de los servicios públicos.
5, Entender en todo lo inherente a la política bancaria, monetaria y crediticia, de los cambios, del mercado de valores mobiliarios y en el régimen y fiscalización de seguros y reaseguros, en coordinación con los Ministerios y entidades que correspondiere.
a. Entender en la coordinación de la acción de las entidades bancarias del Estado.
Entender en la determinación de la política de compromisos de pago Internacionales.
Participar en los proyectos y programas efectuados por otros Ministerios y que tengan incidencia directa sobre la política económica aprobada por el Poder Ejecutivo,
Entender en lo relativo a la ejecución de la política presupuestaria formula da y en la Cuenta General del Ejercicio.
Dirigir la Tesorería y el régimen de pagos de la Nación.
Ejecutar la política impositiva y aduanera y entender en los regímenes correspondientes.
1 Entender en la percepción y distribución de las rentas de la Nación.
Registrar los bienes del Estado y administrar los inmuebles del Estado en cuanto no corresponda a otros organismos estatales.
14, Entender en la actuación de moneda e impresión de billetes, timbres, sellos, papeles fiscales y todo otro impreso que por razones de seguridad, requieran un tipo de Impresión especial para uso de organismos oficiales y privados, nacionales y extranjeros.
Entender en lo relativo a la deuda pública.
Entender en lo referente a la contabilidad pública y a la fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro de la Nación".
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
GANADERIA
"Artículo 17. — Compete al Ministerio de Agricultura y Ganadería preservar, promover y -desarrollar el esfuerzo productivo nacional a través de la formulación y ejecución de los planes de investigación y desarrollo; el fomento y fiscalización inherentes a la agricultura, ganadería, recursos naturales renovables; y la economía y sociología rural; todo ello dentro del estilo nacional, de vida y en particular:
Coordinar la elaboración de los planes y programas dirigidos a concretar los aspectos agrícolas, ganaderos y de recursos naturales renovables, contemplados en los planes de desarrollo, seguridad y ciencia y técnica.
Coordinar según el origen legal vigente y el sistema nacional de planeamiento, las realizaciones agrícolas, ganaderas y de recursos naturales renovables del Gobierno Nacional con las de los gobiernos provinciales y orientar en el mismo sentido a las entidades representativas de su ámbito.
Entender en la ejecución de planes y programas que tengan por objetivo una justa distribución de la tierra rural, favoreciendo su más productiva tenencia y uso.
Entender en la elaboración de las bases socioeoonómioas para la formulación de la política agraria.
Entender en la evaluación, investigación, promoción del desarrollo y fomento de los recursos naturales renovables, la agricultura y la ganadería.
Entender en la fiscalización de la producción e industrialización primaria de las actividades .agrícola, ganadera, forestal y pesquera, en coordinación con los organismos competentes
Entender en el asesoramiento tecnológico y de investigación de los gobiernos provinciales, municipales, comunidades rurales y productores del sector, .a los efectos de lograr un eficiente aprovechamiento en los recursos naturales renovables y agropecuarios.
Entender en ja protección y fiscalización sanitaria de la producción agrícola, ganadera, forestal y pesquera en coordinación con los Ministerios competentes.
Entender en la clasificación, tipificación, certificación de calidad y fiscalización de la comercialización d los productos agrícolas, ganaderos forestales y pesqueros en defensa d productor y atendiendo a los intereses generales, en coordinación con los Ministerios correspondientes.
Entender en la coordinación de la producción agropecuaria y de los recursos naturales renovables con su comercialización e industrialización y proponer los precios de dicha producción cuando corresponda.
Entender en la planificación, desarrollo de normas y ejecución de programas con el objeto de conservar, recuperar, incrementar y aprovechar en forma integral la riqueza agropecuaria, forestal y pesquera.
Promover la tecnificación de la explotación agropecuaria y de los recursos naturales renovables, la electrificación rural y el aprovechamiento de las aguas de regadío y su utilización racional, la fabricación de maquinaria rural, el uso de fertilizantes, plaguicidas y otros insumos estratégicos, en coordinación con los organismos competentes.
Intervenir en migración rural y en los planes de mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores del sector, a los efectos de asegurar condiciones racionales de explotación y dignas de trabajo en coordinación con los Ministerios competentes, gobiernos provinciales, municipales y entidades representativas,
Entender en la colonización para facilitar el acceso a la propiedad y uso racional de la tierra en coordinación con los Ministerios competentes y gobiernos provinciales.
Entender en los planes de créditos del sector propiciando su orientación hacia la mayor productividad y eficiencia.
Entender en los trabajos de relevamiento censal y estadístico, en coordinación con los ‘ organismos competentes y en la realización y actualización del mapa ecológico del país.
Intervenir en los planes de enseñanza relacionados con las actividades del sector, programados pon el Ministerio de Cultura y Educación y realizar la reglamentaciún y fiscalización de las profesiones directamente vinculadas a dichas actividades.
Intervenir ea la organización y fiscalización del cooperativismo del sector y fomentarlo con miras a una plena participación, con el fin de lograr un mejor aprovechamiento de esfuerzos y recursos y facilitar la comercialización e industrialización de los productos, en coordinación con los Ministerios competentes -
Promover y organizar, en el país y en el exterior, exposiciones. ferias, congresos, publicaciones y demás medios requeridos para fomentar y hacer conocer la producción agrícola ganadera, forestal y pesquera, en coordinación con otros Ministerios y entidades correspondientes.
Entender en la planificación general de los estudios y proyectos y en ia instalación y construcción de silos y de elevadores de granos.
Intervenir en la programación de la política impositiva en cuanto atañe directamente a las actividades agropecuaria, forestal y pesquera en coordinación con los Ministerios correspondientes.
22 Intervenir en la ejecución de la política de radicación de industrias de transformación primaria y de producción de insumos del sector, en coordinación con los organismos competentes.
Intervenir en la fijación de tipos de cambio, recargos, retenciones, reintegros, aforos, tarifas, subsidios y aranceles aduaneros de los productos e insumos agropecuarios, forestales y pesqueros.
Entender en las situaciones de emergencia que se presenten en el ámbito del sector, adoptando las medidas que considere pertinentes, en coordinación con los organismos competentes.
Entender en la defensa fito y zoosanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y la fiscalización de la importación de origen agropecuario, forestal y pesquero
MINISTERIO DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA
"Artículo 19 — Compete al Ministerio de Industria, Comercio y Minería lo relativo al régimen y fomento de la industria, del abastecimiento, del comercio interior y exterior y de la minería, esta última en todas sus formas en cuanto no sean atribuido por la legislación vigente a otros Ministerios o Comandos en Jefe, dentro del estilo nacional de vida, en particular:
Coordinar la elaboración de los planes y programas dirigidos a concretar los aspectos industriales, comerciales y de minería contemplados en los planes de desarrollo, seguridad y ciencia y técnica.
Coordinar, según el orden legal vi gente y el sistema Nacional de Planeamiento, todo lo atinente a su Ministerio con los gobiernos provincia les y orientar en el mismo sentido a las entidades representativas de su ámbito.
Entender en la promoción y organización de exposiciones, ferias, con cursos, publicaciones y demás actividades tendientes al fomento industrial, del comercio y de la minería, en el país y en el exterior, en coordinación con los Ministerios y entidades correspondientes.
Intervenir en los regímenes cambiario, impositivo, y crediticio, en coordinación con los organismos del Estado correspondientes.
Intervenir en la fijación de tipos de cambio, recargos, retenciones, reintegros, aforos, tarifas, aranceles aduaneros y precios oficiales de importación, así como en la adopción de otras medidas de defensa y/o promoción de la industria, de las exportaciones y de la minería en coordinación con los Ministerios y entidades que correspondiere,
Participar en materia de tarifas de transporte (terrestre, marítimo, fluvial y aéreo), energía y combustibles, en coordinación con los Comandos en Jefe y Ministerios competentes.
Entender en la reglamentación y fiscalización del ejercicio de las profesiones directamente vinculadas a actividades de los ramos de su competencia.
Efectuar o promover investigaciones científicas y técnicas y el desarrollo tecnológico en materia de su competencia, en particular las que sean de interés para el logro de los objetivos nacionales en su ámbito. Coordinar su acción con los Ministerios y organismos correspondientes.
Industria
Entender en lo relacionado con la promoción y organización de la industria.
Fiscalizar los procesos de elaboración desde el punto de vista industrial e intervenir en lo referente a productos alimenticios. Coordinar su acción, según la naturaleza de los productos, con los Comandos en Jefe y Ministerios correspondientes.
Entender en los asuntos relacionados con patentes y marcas y en el establecimiento de un régimen que estimule el desarrollo y aplicación de las Investigaciones locales y una política adecuada en cuanto a la adquisición de patentes extranjeras.
Entender en la ejecución de la política de radicación de Industrias y su localización; coordinar con los Ministerios competentes.
Entender en la coordinación de la producción industrial con el comercio de materias primas, bienes intermedios, bienes de capital y sus partes y bienes de consumo. Coordinar su acción, según la naturaleza de los productos, con los Comandos en Jefe y Ministerios competentes.
Supervisar las empresas industriales del Estado asignadas a su jurisdicción.
Estimular la incorporación de nuevas tecnologías, el aumento de la productividad industrial y la elevación de la calidad de los productos, estableciendo a este último fin un régimen adecuado de control y otorgamiento de certificados. Coordinar su acción, según la naturaleza de los productos, con los Comandos en Jefe y Ministerios correspondientes.
Intervenir en la migración desde el punto de vista industrial y en el mejoramiento de los condiciones de vida de los trabajadores industriales, en coordinación con los Ministerios competentes.
Comercio Interior
Fiscalizar los procesos de comercialización e intervenir en lo referente a productos alimenticios. Coordinar su acción, según la naturaleza de los productos, con los Comandos en Jefe y Ministerios correspondientes.
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