PODER JUDICIAL

Rango Ley
Publicación 1971-06-17
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 3
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**PODER

JUDICIAL**

LEY N° 19.072

**Nuevas remuneraciones para magistrados

y funcionarios judiciales.**

Bs. As., 7/6/71

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto

de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENINA

SANCIONA Y PRIMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°— Fíjanse en los

montos que se detallan en el Anexo I, que forma parte de la presente

ley, las remuneraciones de los señores Jueces de la Corte Suprema de

Justicia de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial y de los

miembros del Ministerio Público.

Art. 2° — La presente ley

regirá a partir del 1° de julio de 1971.

Art. 3°— Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese.

LANUSSE.

Jaime Perriaux.

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