PODER JUDICIAL

Rango Ley
Publicación 1971-06-17
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 3
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**PODER

JUDICIAL**

LEY N° 19.073

**Nuevas remuneraciones para el personal

administrativo y técnico obrero y de maestranza y de servicio.**

Bs. A.s, 7/6/71

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del

Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° — Fíjanse, en los

montos que se indican en el Anexo I que forma parte integrante de la

presente ley, las remuneraciones de personal Administrativo y Técnico,

Obrero y de Maestranza y de Servicios, del Poder Judicial de la Nación.

Art. 2°— La presente ley

regirá a partir del 1° de julio de 1971.

Art. 3° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y

archívese.

LANUSSE.

Jaime Perriaux.

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