PODER JUDICIAL
**PODER
JUDICIAL**
LEY N° 19.073
**Nuevas remuneraciones para el personal
administrativo y técnico obrero y de maestranza y de servicio.**
Bs. A.s, 7/6/71
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del
Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1° — Fíjanse, en los
montos que se indican en el Anexo I que forma parte integrante de la
presente ley, las remuneraciones de personal Administrativo y Técnico,
Obrero y de Maestranza y de Servicios, del Poder Judicial de la Nación.
Art. 2°— La presente ley
regirá a partir del 1° de julio de 1971.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y
archívese.
LANUSSE.
Jaime Perriaux.
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