VIALIDAD

Rango Ley
Publicación 1971-06-17
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 5

SISTEMA COORDINADOR PARA OBRAS EN LA VIA PUBLICA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

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Ley 19.074

SISTEMA COORDINADOR PARA OBRAS EN LA VIA PUBLICA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

BUENOS AIRES, 7 de junio de 1971

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del

Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los noventa (90) días de sancionada la presente ley, implantará un ordenamiento para la coordinación del planeamiento, la programación y la ejecución y para la fiscalización de todos los trabajos que se realicen en la vía pública de la Ciudad de Buenos Aires, el que se denominará "Sistema Coordinador para Obras en la Vía Pública de la Ciudad de Buenos Aires".

ARTICULO 2.- Las reparticiones públicas, empresas, entes y organismos estatales, sean autónomos, autárquicos o descentralizados, y las personas de derecho privado que realicen, en forma accidental o permanente obras en la vía pública, quedan sin excepción, obligados al cumplimiento de las normas de ordenamiento, planeamiento, promoción, plazos, procedimientos de ejecución y sanciones que se dicten en virtud de la presente ley.

ARTICULO 3.- La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires implantará en su jurisdicción un "Registro Municipal de Empresas de Obras en la Vía Pública". La inscripción en el Registro y la Habilitación correspondiente será otorgada conforme a la reglamentación que dicte la Municipalidad y será imprescindible para la ejecución de obras en la vía pública de la Ciudad de Buenos Aires.

ARTICULO 4.- Derógase toda legislación que se oponga a la presente ley.

ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE - Mor Roig

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