POLICIA FEDERAL
FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Policía Federal
Ascensos "post mortem".
LEY Nº 19.075
Bs. As., 7/6/71
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º – Sustitúyese el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Policía Federal, aprobada por Decreto-Ley Nº 333/58, por el siguiente texto: "Artículo 61.– Los ascensos "post mortem" por acto distinguido del servicio tanto del personal en actividad como en retiro convocado, movilizado o que haya intervenido en auxilio o supletoriamente en ausencia del primero serán conferidos por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Jefe de la Policía Federal".
Art. 2º –Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE
Arturo Mor Roig.
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