FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Rango Ley
Publicación 1971-06-23
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

LEY N° 19.086

Suelo anual complementario para el personal en retiro.

Bs. As., 16/6/1971

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1°-Reconócese a favor

del personal militar en retiro de las Fuerzas Armadas y del personal en

igual situación de revista, que en actividad se hubiere desempeñado

militarizado o con estado policial en las Fuerzas de Seguridad y

Defensa, e igualmente a las pensiones que correspondan a sus

derechohabientes, en carácter de haber anual complementario, una cifra

equivalente a la duodécima parte del total de los haberes de retiro o

pensión a que tuvieran derecho por cada año calendario. Este haber se

pagará en dos cuotas, en oportunidad en que se hagan efectivas las

prestaciones que correspondan por los meses de junio y diciembre.

ARTICULO 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE

José R. Caceres Monié.

Juan A. Quilici

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