FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
LEY N° 19.086
Suelo anual complementario para el personal en retiro.
Bs. As., 16/6/1971
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1°-Reconócese a favor
del personal militar en retiro de las Fuerzas Armadas y del personal en
igual situación de revista, que en actividad se hubiere desempeñado
militarizado o con estado policial en las Fuerzas de Seguridad y
Defensa, e igualmente a las pensiones que correspondan a sus
derechohabientes, en carácter de haber anual complementario, una cifra
equivalente a la duodécima parte del total de los haberes de retiro o
pensión a que tuvieran derecho por cada año calendario. Este haber se
pagará en dos cuotas, en oportunidad en que se hagan efectivas las
prestaciones que correspondan por los meses de junio y diciembre.
ARTICULO 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE
José R. Caceres Monié.
Juan A. Quilici
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