INTERVENCION FEDERAL
Ley N° 19.094
Bs.As, 23/6/1971
En uso de las atribuciones conferidas por le Artículo 5° y 9° del Estatuto de la Revolución Argentina.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN
ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA
CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°- Facúltase al Interventor Federal de la Provincia del Chaco a ejercer las atribuciones legislativas propia de los Gobernadores de Provincias bajo la forma de decretos-leyes, de conformidad al primer párrafo del artículo 9° del Estatuto de la Revolución Argentina y el decreto número 717/1971.
Art.2°- Esta ley, que entrará en vigencia desde el día de su firma, regirá con efecto retroactivo a partir del 21 de mayo de 1971.
Art.3°- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE.
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