TELECOMUNICACIONES

Rango Ley
Publicación 1971-07-12
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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Ley 19.107

RED RADIOELECTRICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Y GOBERNACIONES DE PROVINCIAS.

BUENOS AIRES, 5 de julio de 1971

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del

Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- Inclúyese dentro de las excepciones previstas por el artículo 1 de la ley 18.588 las situaciones a que se refiere el artículo 2 de la ley 16.965.
ARTICULO 2.- Los beneficios emergentes de la presente ley, serán de aplicación a los bienes que se destinen a obras y servicios contratados o que se contraten con afectación al desarrollo integral de los sistemas de telecomunicaciones de la Red Radioeléctrica de la PRESIDENCIA DE LA NACION y GOBERNACIONES DE PROVINCIAS y a los servicios afectados a la seguridad y medios de transporte del Excelentísimo señor Presidente de la Nación en el ámbito de la Casa Militar de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE - Quilici

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