INTERVENCION FEDERAL

Rango Ley
Publicación 1971-08-06
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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LEY Nº 19.156

Bs. As., 30/7/1971

EN uso de las atribuciones conferidas por los artículos 5º y 9º del Estatuto de la Revolución Argentina.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN

ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA

CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º- Facúltase al Interventor Federal de la Provincia de Jujuy a ejercer las atribuciones legislativa propias de los Gobernadores de Provincias, bajo la forma de Decreto-Ley de conformidad al primer párrafo del artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina y al decreto número 717/1971.
Art. 2º- Esta ley que entrará en vigencia desde el día de su firma regirá con efecto retroactivo a partir del 30 de junio de 1971.
Art. 3º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE

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