INTERVENCION FEDERAL
OBJETO CUMPLIDO INTERVENCION FEDERAL-INTERVENTOR FEDERAL EN LA PROVINCIA DE JUJUY. FACULTAD PARA EJERCER ATRIBUCIONES LEGISLATIVAS BAJO LA FORMA DE DECRETO LEY
LEY Nº 19.156
Bs. As., 30/7/1971
EN uso de las atribuciones conferidas por los artículos 5º y 9º del Estatuto de la Revolución Argentina.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN
ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA
CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º- Facúltase al Interventor Federal de la Provincia de Jujuy a ejercer las atribuciones legislativa propias de los Gobernadores de Provincias, bajo la forma de Decreto-Ley de conformidad al primer párrafo del artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina y al decreto número 717/1971.
Art. 2º- Esta ley que entrará en vigencia desde el día de su firma regirá con efecto retroactivo a partir del 30 de junio de 1971.
Art. 3º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE
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