COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS

Rango Ley
Publicación 1971-09-01
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 2

MODIFICATORIA DEL DL 33020/44 RATIFICADO POR LEY 13892 SIN EFICACIA POR OBJETO CUMPLIDO-DEROGACION DE UN ARANCEL SOBRE LA VENTA DE FRUTAS

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ABASTECIMIENTO.

Comercialización de frutas.

Eliminación de un arancel.

Buenos Aires, 24 de agosto de 1971

Excelentísimo Señor Presidente de la Nación:

Por Decreto N° 2.310 del 14 de julio de 1971 se dispuso la supresión de la estructura orgánica de la ex-Secretaría de estado de Industria y Comercio Interior, aprobada por Decreto N° 8.871/68 (t. a.) de la División Mercado de Frutas, dependiente del Departamento Mercados de Frutas Hortalizas y Papas.

Por el artículo 10 del Decreto número 33.020/44, ratificado por Ley N° 13.892, se fijó un arancel del 50 ¿ sobre el importe de las ventas de frutas que realicen los comerciantes, consignatarios o productores a cargo de los compradores, a depositar en cuenta especial con el destino previsto en el artículo 11 del mismo decreto.

Habiéndose dictado el Decreto número 2.310/71 citado, no se justifica el mantenimiento del arancel de referencia, por lo que se acompaña proyecto de ley que deroga los citados artículos 10 y 11 el que encuadra en el número 127 de las Políticas Nacionales aprobadas por Decreto N° 46/70.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

Oscar M. Chescotta.

LEY N° 19.188

Bs. As., 24/8/1971

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación

Argentina Sanciona y Promulga

con Fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Deróganse los artículos 10 y 11 del Decreto N° 33.020/44, ratificados por Ley N° 13.892, con efecto al 14 de julio de 1971.

Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del

Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.

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