DIRECCION GENERAL DE PRESTAMOS PERSONALES Y CON GARANTIA REAL
DIRECCIÓN GENERAL DE PRESTAMOS PERSONALES Y CON GARANTÍA REAL
LEY N° 19.192
Se incorpora al ámbito del Banco Hipotecario Nacional.
Bs. As; 27/8/71
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°.- Incorpórase la Dirección General de Préstamos Personales y con Garantía Real al Banco Hipotecario Nacional.
Art. 2°.- El Ministerio de
Bienestar Social propondrá al Poder Ejecutivo, antes del 31 de
diciembre de 1971, la forma de integración definitiva de la Dirección
General de Préstamos Personales y con Garantía Real al Banco
Hipotecario Nacional.
Art. 3°.-El régimen del
organismo incorporado, hasta tanto no se materialice la integración
definitiva a que se refiere el artículo 2., será el siguiente:
El honorable directorio del Banco Hipotecario Nacional tendrá las
funciones y atribuciones previstas en el artículo 9. del decreto ley
5.167/58, con excepción de aquellas que por la carta orgánica de este
establecimiento bancario correspondan específicamente al presidente;
La administración interna de la Dirección General de Préstamos
Personales y con Garantía Real será ejercida por el presidente del
Banco Hipotecario Nacional, con facultad de delegarla en el gerente
general o subgerente general de este organismo; manteniéndose la
estructura orgánica aprobada por decreto 2.860/69 y su individualidad
funcional y presupuestaria;
Los agentes de la Dirección General de Préstamos Personales y con
Garantía Real serán incorporados al escalafón del Banco Hipotecario
Nacional, a partir del 1 de Enero de 1972, considerando en la
asimilación la actual categoría de revista, asignación, antigüuedad y
modalidad de prestación del servicio;
Los fondos actualmente administrados por la Dirección General de
Préstamos Personales y con Garantía Real, y los que se incorporen en el
futuro, continuarán siendo aplicados a los objetivos establecidos en el
artículo 2 del decreto ley 5.167/58.
Art. 4°.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE
Fransisco G.Manrique.
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