DIRECCION GENERAL DE PRESTAMOS PERSONALES Y CON GARANTIA REAL

Rango Ley
Publicación 1971-09-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DIRECCIÓN GENERAL DE PRESTAMOS PERSONALES Y CON GARANTÍA REAL

LEY N° 19.192

Se incorpora al ámbito del Banco Hipotecario Nacional.

Bs. As; 27/8/71

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1°.- Incorpórase la Dirección General de Préstamos Personales y con Garantía Real al Banco Hipotecario Nacional.

Art. 2°.- El Ministerio de

Bienestar Social propondrá al Poder Ejecutivo, antes del 31 de

diciembre de 1971, la forma de integración definitiva de la Dirección

General de Préstamos Personales y con Garantía Real al Banco

Hipotecario Nacional.

Art. 3°.-El régimen del

organismo incorporado, hasta tanto no se materialice la integración

definitiva a que se refiere el artículo 2., será el siguiente:

a)

El honorable directorio del Banco Hipotecario Nacional tendrá las

funciones y atribuciones previstas en el artículo 9. del decreto ley

5.167/58, con excepción de aquellas que por la carta orgánica de este

establecimiento bancario correspondan específicamente al presidente;

b)

La administración interna de la Dirección General de Préstamos

Personales y con Garantía Real será ejercida por el presidente del

Banco Hipotecario Nacional, con facultad de delegarla en el gerente

general o subgerente general de este organismo; manteniéndose la

estructura orgánica aprobada por decreto 2.860/69 y su individualidad

funcional y presupuestaria;

c)

Los agentes de la Dirección General de Préstamos Personales y con

Garantía Real serán incorporados al escalafón del Banco Hipotecario

Nacional, a partir del 1 de Enero de 1972, considerando en la

asimilación la actual categoría de revista, asignación, antigüuedad y

modalidad de prestación del servicio;

d)

Los fondos actualmente administrados por la Dirección General de

Préstamos Personales y con Garantía Real, y los que se incorporen en el

futuro, continuarán siendo aplicados a los objetivos establecidos en el

artículo 2 del decreto ley 5.167/58.

Art. 4°.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE

Fransisco G.Manrique.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.