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INDUSTRIA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

INDUSTRIA

Aluminio.

LEY Nº 19.198**Apruébase el contrato

celebrado entre el Estado Nacional y una firma para la instalación,

puesta en marcha y explotación de una planta productora de aluminio en

Puerto Madryn.**

Bs. As., 30/8/71.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con Fuerza de

LEY:

Artículo 1º — Apruébanse los

artículos 1º inc. 1.2.1.; 3º inc. 3.2.3.; 7º incs. 7.1.3.; 7.2.1.,

7.2.2., 7.4.1., 7.5., 7.8.3., 7.8.3.1., y 7.8.4.; 8º inc. 8.1.; 10 inc.

10.1., y 15 inc. 15.3.3. del contrato celebrado entre el Estado

Nacional y Aluar Aluminio Argentino Sociedad Anónima Industrial y

Comercial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del

Decreto 206/71, para la instalación, puesta en marcha y explotación

de una planta productora de aluminio en Puerto Madryn, provincia del

Chubut.

Art. 2º— Comuníquese publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.

Pedro A. J. Gnavi.

Carlos A. Rey.

Jose ́R. Cáceres Monié.