ENERGIA HIDROELECTRICA
EMPRESAS DEL ESTADO
Ley N° 19.200
Agua y Energía Eléctrica.
Tendrá a su cargo la construcción y explotación de la Central Hidroeléctrica Futaleufú en la Provincia del Chubut.
Bs. As., 30/8/71
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1° - Autorízase al
Poder Ejecutivo para adelantar a Agua y Energía Eléctrica, Empresa del
Estado, con cargo de reintegro, los fondos que se requieren para el
cumplimiento de las obligaciones emergentes de las contrataciones
internacionales destinadas a la provisión y montaje de las turbinas,
generadores, transformadores y demás elementos electromecánicos de
importación, para las obras de la Central Hidroeléctrica Futaleufú y
Sistema de Transmisión Puerto Madryn, cuya financiación se hará con los
fondos provenientes de un crédito. Los montos que adelante el Tesoro
Nacional serán reintegrados por Agua y Energía Eléctrica con los
recursos provenientes del citado crédito a obtenerse para financiar
dichas obras.
A los efectos de lo dispuesto en el presente arículo, queda autorizado
el Poder Ejecutivo, asimismo, para realizar las operaciones financieras
que resulten convenientes.
Art. 2° - Autorízase a Agua y
Energía Eléctrica, Empresa del Estado, a importar e introducir al país,
con eximición del pago de los Derechos de Importación que correspondan,
los bienes y elementos a que se refiere el artículo anterior, conforme
al sistema de pagos establecido en los pliegos y bases de las
licitaciones públicas internaiconales de la citada Empresa Estatal y a
cuya financiación se refiere el artículo precedente.
Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE.
Pedro A. Gordillo.
Juan A. Quilici.
José R. Cáceres Monié.
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