CORPORACION DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES
BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA CONSTRUCCION DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES.
Ley 19.208
BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA CONSTRUCCION DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES.
BUENOS AIRES, 2 de septiembre de 1971
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1.- Inclúyese en la enumeración de entidades comprendidas en el artículo 11 de la Ley 15.273 a la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires, y decláranse de interés nacional a tal efecto las adquisiciones, obras e inversiones destinadas al proyecto y construcción del Mercado Central de Buenos Aires, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3 del Convenio ratificado por la Ley 17.422.
ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE - Chescotto
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