PREVISION SOCIAL

Rango Ley
Publicación 1971-09-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

PREVISION SOCIAL

LEY N° 19.211

Pensión vitalicia a ciudadanos que han obtenido el premio Nobel.

Bs. As., 6/9/71

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° — Acuérdase a

partir de la fecha de la promulgación de la presente ley, una pensión

mensual y vitalicia de dos mil quinientos pesos ($ 2.500), sin

perjuicio de las sumas que estos laureados pudieran percibir por

cualquier otro concepto, a los ciudadanos argentinos que hayan obtenido

u obtuvieren el premio instituido por Alfred Nobel, adjudicado

anualmente por la fundación que lleva su nombre, mientras residan en el

país.

Art. 2° — Tendrán derecho a la percepción de este beneficio, en caso de fallecer su titular:

a)

— La viuda o viudo incapacitado para el trabajo y a cargo de la

causante a la fecha del deceso de ésta, en un 75% del monto establecido.

b)

— A falta del cónyuge supérstite, el derecho alcanzará a los hijos

menores y mayores incapacitados para el trabajo y a cargo del causante,

en un monto igual al 50% de la pensión que le hubiere correspondido al

titular.

c)

— Los beneficios señalados en los puntos a) y b) estarán sujetos a

las mismas condiciones que las que se indican en el artículo 1°.

d)

— De existir más de un beneficiario con derecho al goce de la

pensión establecida en el punto b), la misma se dividirá en parte

iguales entre los concurrentes.

Art. 3° —Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se imputarán al artículo 3° de la Ley 18.748.

Art. 4°— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE

Francisco G. Manrique.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.