INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA

Rango Ley
Publicación 1971-10-05
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ORGANISMOS DEL ESTADO

Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria.

LEY Nº 19.275

Modificación del Consejo Directivo.

Bs. As., 29/9/71

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 6º del Decreto-Ley Nº 21.680, modificado por a Ley Nº 15.429 por el siguiente:

"El Consejo Directorio estará integrado por ocho (8) miembros designados por el Poder Ejecutivo Nacional en la siguiente forma:

a)

Un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente y un (1) Vocal, en representación del Ministerio de Agricultura y Ganadería a propuesta del titular del mismo; el Presidente y el Vicepresidente deberán poseer: uno, título de ingeniero agrónomo y el otro de médico veterinario;

b)

Cuatro (4) Vocales en representación de los productores Agropecuarios, uno (1) por las cooperativas y tres (3) por las asociaciones de productores designados a propuesta del Ministerio de Agricultura y Ganadería de ternas que elevarán las entidades agropecuarias citadas, de acuerdo con la reglamentación;

c)

Un (1) Vocal por las Facultades de Agronomía y Veterinaria o instituciones similares de estudios universitarios equivalentes de las distintas universidades nacionales propuesto directamente por aquéllas.

Los miembros del Consejo Directivo deberán poseer reconocida versación y notoria experiencia en materia agropecuaria y deberán poseer título de ingeniero agrónomo o médico veterinario. Durarán cuatro (4) años en sus funciones, renovándose los vocales por mitades cada dos (2) años y por sorteo la primera vez y serán reelegibles.

El director nacional, los directores nacionales asistentes y el director general de administración a que se refiere el artículo 8º, serán miembros natos del Consejo Directivo, con voz, pero sin voto.

El Consejo Directivo funcionará con un quórum de cinco (5) miembros con derecho a voto y las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos de los presentes. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate".

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.

Antonio A. Di Rocco.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.