IMPUESTO A LOS REDITOS

Rango Ley
Publicación 1971-10-19
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 2

PLAZO PARA LA OPCION DE LA LEY 19146 DE SUSCRIPCION E INTEGRACION DE BONOS EXTERNOS.

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Ley 19.297

PLAZO PARA LA OPCION DE LA LEY 19146 DE SUSCRIPCION E INTEGRACION DE BONOS EXTERNOS.

BUENOS AIRES, 11 de octubre de 1971

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del

Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA

DE LEY:

ARTICULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo para fijar el vencimiento del plazo para acogerse a la opción prevista en el artículo 1 de la Ley 19.146.

ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE - Quilici

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