PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
**Ley
núm. 193 de 19 de Octubre**
**Presupuesto general para el servicio
del año de 1867.**
El Senado y la
Cámara de Diputados, etc.
Artículo 1° Los gastos ordinarios de
la Administración para el ejercicio de mil ochocientos sesenta y siete,
quedan fijados en la suma de siete millones ochocientos diez y seis mil
seiscientos cuarenta y nueve pesos fuertes y un centavos
(7816649.61).
Art. 2° El Poder Ejecutivo Nacional queda autorizado para invertir por
el Departamento del Interior, la suma de un millón noventa mil
novecientos ochenta y tres pesos fuertes setenta y dos centavos,
conforme á los incisos siguientes y en la forma designada en los
respectivos presupuestos parciales, segun se detalla en el anexo A que
forma parte de esta ley.
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Art. 3° Por el Departamento de Relaciones Exteriores la suma de
ochenta y nueve mil trescientos cuarenta pesos fuertes,
conforme á los incisos siguientes y en la forma desginada en los
presupuestos parciales, segun se detalla en el anexo B que forma parte
de esta ley.
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Art. 4° Por el Departamento de Hacienda la suma de setecientos veinte y
tres mil trescientos sesenta y cuatro pesos fuertes, conforme á los
incisos siguientes y en la forma designada en los presupuestos
parciales, segun se detallan en el anexo C que forma parte de esta ley.
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Art. 5° Por el Departamento de Justicia, Culto é Instrucción Pública la
suma de cuatrocientos cincuenta y dos mil novecientos veinte y siete
pesos fuertes veinte y cuatro centavos, conforme á los incisos
siguientes y en la forma designada en los presupuestos parciales, segun
se detallan en el anexo D.
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Art. 6° Por el Departamento de Guerra y Marina la suma de
dos millones ochocientos trece mil ciento ocho pesos fuertes treinta y
seis céntimos, conforme á los incisos siguientes, y en la forma
desginada en los presupuestos parciales, segun se detalla en el anexo E
que forma parte de esa ley.-
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Art. 7° Para el pago de la deuda pública se asigna la suma de dos
millones seiscientos cuarenta y seis mil novecientos veinte y seis
pesos fuertes veinte y nueve céntimos, conforme á los incisos
siguientes:
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Art. 8° Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional para invertir de la
renta general, la cantidad de siete millones ochocientos diez y seis
mil seiscientos cuarenta y nueve pesos fuertes con sesenta y un
centavos.
Art. 9° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Buenos Aires, Setiembre 25 de 1866.
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