PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL

Rango Ley
Publicación 1866-08-25
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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**Ley

núm. 193 de 19 de Octubre**

**Presupuesto general para el servicio

del año de 1867.**

El Senado y la

Cámara de Diputados, etc.

Artículo 1° Los gastos ordinarios de

la Administración para el ejercicio de mil ochocientos sesenta y siete,

quedan fijados en la suma de siete millones ochocientos diez y seis mil

seiscientos cuarenta y nueve pesos fuertes y un centavos

(7816649.61).

Art. 2° El Poder Ejecutivo Nacional queda autorizado para invertir por

el Departamento del Interior, la suma de un millón noventa mil

novecientos ochenta y tres pesos fuertes setenta y dos centavos,

conforme á los incisos siguientes y en la forma designada en los

respectivos presupuestos parciales, segun se detalla en el anexo A que

forma parte de esta ley.

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Art. 3° Por el Departamento de Relaciones Exteriores la suma de

ochenta y nueve mil trescientos cuarenta pesos fuertes,

conforme á los incisos siguientes y en la forma desginada en los

presupuestos parciales, segun se detalla en el anexo B que forma parte

de esta ley.

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Art. 4° Por el Departamento de Hacienda la suma de setecientos veinte y

tres mil trescientos sesenta y cuatro pesos fuertes, conforme á los

incisos siguientes y en la forma designada en los presupuestos

parciales, segun se detallan en el anexo C que forma parte de esta ley.

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Art. 5° Por el Departamento de Justicia, Culto é Instrucción Pública la

suma de cuatrocientos cincuenta y dos mil novecientos veinte y siete

pesos fuertes veinte y cuatro centavos, conforme á los incisos

siguientes y en la forma designada en los presupuestos parciales, segun

se detallan en el anexo D.

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Art. 6° Por el Departamento de Guerra y Marina la suma de

dos millones ochocientos trece mil ciento ocho pesos fuertes treinta y

seis céntimos, conforme á los incisos siguientes, y en la forma

desginada en los presupuestos parciales, segun se detalla en el anexo E

que forma parte de esa ley.-

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Art. 7° Para el pago de la deuda pública se asigna la suma de dos

millones seiscientos cuarenta y seis mil novecientos veinte y seis

pesos fuertes veinte y nueve céntimos, conforme á los incisos

siguientes:

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Art. 8° Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional para invertir de la

renta general, la cantidad de siete millones ochocientos diez y seis

mil seiscientos cuarenta y nueve pesos fuertes con sesenta y un

centavos.

Art. 9° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Buenos Aires, Setiembre 25 de 1866.

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