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PARQUES NACIONALES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

PARQUES NACIONALES

LEY Nº 19.301

Se modifican los límites del Parque Nacional Lanín.

Bs. As., 11/10/71

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - Modifícase el

límite del Parque Nacional Lanín establecido por el inciso a), artículo

primero del Decreto Nº 125.596, de fecha 16 de febrero de 1938, el cual

queda redactado así:

a)

Para la Reserva Nacional Lanín el límite oriental, luego seguir los

límites norte y este del lote 25 de la Colonia Maipú, tomará el límite

este del lote 27 hasta su esquinero sureste. Desde aquí seguirá por el

límite sur del citado lote 27 hasta encontrar el esquinero común a los

lotes 27, 28 y quinta Nº 11 a. Desde este punto se seguirá por el

límite sur del lote pastoril Nº 28, hasta encontrar el esquinero

noroeste de la planta urbana del pueblo San Martín de los Andes. Desde

aquí el límite continuará por el veril oeste y suroeste de una calle

del pueblo San Martín de los Andes que limita con la reserva municipal

para sanatorio y las manzanas 14, 32, 33, parte de la 45, la manzana 44

y más tierras fiscales de la planta urbana hasta encontrar la margen

izquierda del arroyo Pocahullo, en la desembocadura en el lago Lacar.

Desde este punto el límite seguirá por la costa del lago Lacar, con

rumbo sureste y suroeste hasta hallar el veril sureste de la calle Nº

27 de la planta urbana de San Martín de los Andes. Desde aquí se

seguirá por el citado veril con rumbo noreste hasta encontrar el eje de

la calle Nº 27. Desde este punto se seguirá por el eje de la citada

calle con rumbo sureste hasta encontrar el veril sureste de la ruta

complementaria "d" que une San Martín de los Andes con San Carlos de

Bariloche. Desde aquí se seguirá por el mismo veril de la ruta citada

con rumbo noreste hasta encontrar la intersección del camino provincial

que conduce al cerro Chapelco. Desde este punto el límite seguirá por

el veril oeste y sur del citado camino, hasta encontrar el límite de

los lotes pastoriles 59 y 69.

Art. 2º - El área que resulta

segregada del Parque Nacional Lanín, se transfiere a jurisdicción de la

provincia del Neuquén en las condiciones determinadas por la presente

ley.

Art. 3º - Anúlase la

adjudicación libre de cargo de la quinta Nº 21 del pueblo San Martín de

los Andes, efectuada a la provincia del Neuquén por Resolución Nº 376

del 23 de diciembre de 1965, dictada por la ex Dirección General de

Parques Nacionales -hoy Servicio Nacional de Parques Nacionales- en

Expediente Nº 4.436/1965.

Art. 4º - El Servicio Nacional de Parques Nacionales, mantendrá el

dominio en el área desafectada y con destino a sus necesidades, de las

tierras del pueblo San Martín de los Andes, que seguidamente se

consignan:

Solares b; c y d, de la manzana 7.

Mitad Oeste de la manzana

29.

Quintas urbanas 21; 23; 48 y 49.

Art. 5º - Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para hacer efectiva la

transferencia al dominio de la provincia del Neuquén de las tierras que

por la presente ley se le desafectan, como así los derechos u

obligaciones reales y personales de que es titular la Nación sobre los

bienes que se transfieren. Exceptúanse todas las tierras concedidas en

venta a particulares, en las cuales se hubiera dado cumplimiento a la

fecha de promulgación de la presente ley, a las obligaciones

contractuales, cuyo título de propiedad en tales casos será otorgado

por el Poder Ejecutivo Nacional.

Art. 6º - Transfiérese igualmente a la provincia de Neuquén el dominio

de las tierras fiscales reservadas para un fin determinado o uso de

instituciones y reparticiones públicas, quedando la misma facultada

para rectificar o dejar sin efecto dichas reservas, cuando lo estime

oportuno y de acuerdo con la necesidad, el uso o el destino que le

hubieran dado las instituciones y reparticiones públicas que estén en

posesión de los inmuebles o sean titulares de las reservas dispuestas.

Art. 7º - A los efectos de los artículos 5º y 6º de esta

ley, el Servicio Nacional de Parques Nacionales, procederá a entregar a

las autoridades de la provincia del Neuquén todos los antecedentes

administrativos, incluidos expedientes de las concesiones en trámite,

registro real catastral de las tierras y toda documentación relativa a

la materia que se transfiere.

Art. 8º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.

Antonio A. Di Rocco.

Juan A. Quilici.

Arturo Mor Roig.

LANUSSE.
Antonio A. Di Rocco.
Juan A. Quilici.
Arturo Mor Roig.