TRATADOS INTERNACIONALES

Rango Ley
Publicación 1971-11-03
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONVENIOS INTERNACIONALES

LEY N° 19.307

Se aprueba el firmado para estudio de los recursos del Rio Paraná

Bs. As., 11/10/71

En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Apruébase el

"Convenio para estudio del aprovechamiento de los recursos del Río

Paraná" suscripto en Buenos Aires el 16 de junio de 1971 entre los

Gobiernos de las Repúblicas de Argentina y Paraguay que figura como

anexo de esta Ley, formando parte de la misma.

Art. 2° -Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

LANUSSE

Pedro A. Gordillo.

**Luis M.

A. de Pablo Pardo**

ANEXO

CONVENIO PARA ESTUDIO DEL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS DEL RIO PARANA

Los Gobiernos de la República Argentina y de la República del Paraguay,

CONSIDERANDO la posibilidad de aprovechar los recursos del Río Paraná en el tramo limítrofe entre los dos países;

TENIENDO EN CUENTA que el Tratado de la Cuenca del Plata prevé "la

utilización racional del recurso agua, especialmente a través de la

regulación de los cursos de agua y su aprovechamiento múltiple y

equitativo";

HAN RESUELTO suscribir un Convenio para estudio del aprovechamiento de

los recursos del Río Paraná y a tal efecto han designado sus

Plenipotenciarios, a saber:

El Excelentísimo señor Presidente de la Nación Argentina, a su

Excelencia el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Doctor

Don LUIS MARIA AUGUSTO DE PABLO PARDO,

El Excelentísimo señor Presidente de la República del Paraguay, a su

Excelencia el señor Ministro de Relaciones Exteriores, Doctor Don RAUL

SAPENA PASTOR,

QUIENES, después de haber cambiado sus Plenos Poderes y de encontrarlos en buena y debida forma,

ACUERDAN lo siguiente:

ARTICULO I

Las Altas Partes Contratantes convienen en que se proceda al estudio y

evaluación de las posibilidades técnicas y económicas del

aprovechamiento de los recursos del Río Paraná en el tramo limítrofe

entre los dos países, desde su confluencia con el Río Paraguay hasta la

desembocadura del Iguazú.

ARTICULO II

A los efectos señalados en el artículo anterior se crea una Comisión

Mixta que se denominará "Comisión Mixta Argentino- Paraguaya del Río

Paraná" la cual será integrada con un Delegado por cada Alta Parte

Contratante y los Asesores que los respectivos Gobiernos estimaren

conveniente. De esta Comisión Mixta queda exceptuada la competencia

atribuida a la Comisión Mixta Argentino Paraguaya de Yacyretá-Apipé

creada por el Convenio del 23 de enero de 1958.

ARTICULO III

Las decisiones de la Comisión Mixta serán adoptadas conjuntamente por

los Delegados de las Altas Partes Contratantes. Cualquier duda o

divergencia será sometida a la consideración de los Gobiernos de las

Altas Partes Contratantes.

ARTICULO IV

La Comisión Mixta mantendrá vinculaciones con las autoridades de las

Altas Partes Contratantes por medio de los respectivos Ministerios de

Relaciones Exteriores.

ARTICULO V

Cada tres meses, a partir de la fecha de su instalación, la Comisión

Mixta elevará a las Altas Partes Contratantes informes técnicos sobre

el avance de los estudios que se realicen. El informe final contendrá,

además, las recomendaciones que la Comisión Mixta estime conveniente

formular a los Gobiernos.

ARTICULO VI

Los dos Gobiernos acordarán, por cambio de Notas, el Plan de acción y el Reglamento de la Comisión Mixta.

ARTICULO VII

Los gastos comunes que demande el funcionamiento de la Comisión Mixta serán sufragados, por partes iguales, por ambos Gobiernos.

ARTICULO VIII

Los miembros de la Comisión Mixta y el personal técnico a su servicio,

en razón de los trabajos que deban realizar, ingresarán libremente a

los territorios de ambos países en las zonas afectadas por dichos

trabajos.

Tanto la Comisión Mixta como las personas mencionadas en el párrafo

anterior recibirán, a su solicitud y para el cumplimiento de sus

tareas, la más amplia colaboración por parte de los organismos técnicos

y administrativos oficiales de los dos países.

ARTICULO IX

Las embarcaciones, los víveres, el instrumental, los elementos de

trabajo de la Comisión Mixta y los que sean de uso personal de las

personas mencionadas en el Artículo VIII pueden ser transportadas

libres de todo gravamen de uno a otro territorio de ambos países.

ARTICULO X

La Comisión Mixta estará exenta de impuestos y tasas por los actos que

celebre en la jurisdicción de cualquiera de las Altas Partes

Contratantes.

ARTICULO XI

Las Altas Partes Contratantes convienen que los miembros de la Comisión

y el personal afectado a su servicio que estén domiciliados en el

territorio de cualquiera de ellas solamente tributarán al Estado de su

domicilio los impuestos que las leyes pertinentes impongan sobre los

honorarios o sueldos respectivos.

Igual criterio regirá para los aportes que por jubilaciones y otros beneficios sociales deban realizar las personas mencionadas.

ARTICULO XII

Las Altas Partes Contratantes ratifican su adhesión a los principios

consagrados por la "Declaración de Asunción sobre Aprovechamiento de

Ríos Internacionales" de la Cuarta Reunión de Cancilleres de los Países

de la Cuenca del Plata.

ARTICULO XIII

El presente Convenio entrará en vigor con el canje de los instrumentos

de ratificación que deberá realizarse en la ciudad de Asunción.

EN FE DE LO CUAL los Pleniponteciarios respectivos firman y sellan el

presente Convenio en dos ejemplares igualmente auténticos en la ciudad

de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de junio del año mil

novecientos setenta y uno.

Por el Gobierno de la

República Argentina

Luis Maria A. de Pablo Pardo

Ministro de Relaciones

Exteriores y Culto.

Por el Gobierno de la

República del Paraguay

Raul Sapena Pastor

Ministro de Relaciones

Exteriores.

| Por el Gobierno de la

República Argentina

Luis Maria A. de Pablo Pardo

Ministro de Relaciones

Exteriores y Culto. | Por el Gobierno de la

República del Paraguay

Raul Sapena Pastor

Ministro de Relaciones

Exteriores. | | --- | --- |

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