HIDROCARBUROS
VIVIENDAS
Ley N° 19.318
Venta directa de las ocupadas por personal de Petroquímica E. N.
Bs. As., 22/10/1971
EN uso de lsa atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1° - Apruébase el
convenio de venta de mejoras y de inmuebles firmado el 4/10/1971, por
el Señor Ministro de Industria y Comercio y Minería, en nombre del
Estado Nacional y el Señor Gobernador de la Provincia del Chubut,
con intervención del señor Liquidador de la Dirección Nacional de
Industrias del Estado y del señor Presidente del Banco de la Provincia
del Chubut.
Art. 2° - Encomiéndase al
Ministerio de Industria, Comercio y Minería, por intermedio de la
Dirección Nacional de Industrias del Estado o el organismo que designe,
el cumplimiento del mismo.
Art. 3° - Derógase toda disposición que se oponga a la presente.
Art. 4° - La presente ley
entrará en vigor una vez promulgada la ley provincial por la que se
transfiere al Estado Nacional (Petroquímica E. N.) las tierras que se
mencionan en las cláusulas octava y novena del convenio.
Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE
Oscar M. Chescotta.
Entre el señor Ministerio de
Industria, Comercio y Minería, General de División (R. E.) D. Oscar
Mario Chescotta, en representación del Estado Nacional, por una parte,
y el señor Gobernador de la Provincia del Chubut, Contralmirante D.
Jorge Alfredo Costa, en nombre del Gobierno Provincial, por la otra
conviene:
Primero: El Estado Nacional reconoce a la Provincia del Chubut como
titular de la propiedad de la tierra que se eindica en el Artículo 1°
de la Ley Provincial N° 791 de fecha 12 de marzo de 1970.
Segundo: El Estado Nacional transfiere a la Provincia del Chubut a
título oneroso los inmuebles y las mejoras existentes en las tierras
indicadas en el artículo anterior y que se individualizarán en el Anexo
I, que forma parte del presente. Se exceptúan los inmuebles y las
mejoras que no estén expresamente indicada en el mencionado Anexo.
Tercero: La transferencia a la Provincia del Chubut de los bienes que
se indican en el Anexo I se efectúa con la finalidad de que la
Provincia del Chubut constituida en el órgano específico de que se da
cuenta en el Artículo 7° de la Ley N° 18.538, proceda a venderlas
al personal que ocupa las viviendas por intermedio del Banco de la
Provincia del Chubut y bajo las condiciones siguientes:
La venta de los inmuebles -terrenos y mejoras- se efectuará
por el importe determinando por el Tribunal de Tasaciones. b)
Condiciones de pago: 1° Plazo de veinte (20) años. 2° Cuotas mensuales
iguales. 3° Interés, cuatro (4%) por ciento anual sobre saldos. 4°
Garantía real sobre el imueble. c) En el ofrecimiento de venta y en los
boletos de compraventa constará que dadas las condiicones
especialísimas en que se efectúa la venta directa de las viviendas al
personal y que implica un beneficio reconocido como superior al
establecido en el convenio colectivo de trabajo homologado con fecha
31/5/71 (N° 9/71 "Empresa") y en el suscripto el 15/5/71 (Supervición y
Jefatura de División), el adjudicatario renuncia expresmente a
cualesquiera reclamo o compensación que le pudiere corresponder
de acuerdo con el inc. 4.3, ap. d) del Capítulo VI del Convenio N° 9/71
"Empresa", y Art. 9°, inc. c), ap 7° del convenio del 15/5/71, y/o
cualesquier compensación en efectivo o especie por servicios,
mantenimiento de la vivienda, tasas, impuesto y/o cualesquier otro
gravamen o carga que se imponga con carácter general por auytoridad
competente. Deberán también aceptar a su cargo la instalación de los
inmuebles que adquieren, de medidores de electricidad, agua, gas y
cualesquier otro servicio de carácter general, así como también el pago de
los sercicios que reciban y a los precios que se establezcan.
El Gobierno del Chubut, a través del Ministerio de Bienestar
Social, analizará con la Dirección Nacional de Industrias del Estado y
el Banco de la Provincia del Chubut la situación jurídica de cada uno
de los actuales ocupantes antes de proceder a la firma del boleto de
compraventa, a los efectos de determinar, de común acuerdo, de su derecho
a la adqusición de la vivienda. e) En el boleto de compraventa deberá
dejarse establecido que la venta no comprende los muebles, enseres,
vajilla, utensillos, etc., que se hallan en las viviendas y que son
propiedad de Petroquímica E. N. f) Copia del boleto de compraventa
debidamente firmado será entregado a Petroquímica E. N. g)
Petroquímica E. N. deberá convenir con los representantes del personal
su aceptación a las condiciones que se establecen en el punto c) de las
condiciones generales en forma previa al ofrecimiento en venta de los
inmuebles.
Cuarto: Petroquímica E. N. realizará la mensura definitiva del área de
Km 8, la que deberá ser considerada y revisada por la Direción Nacional
de Catastro de la Provincia. Por excepción deberán aprobarse algunas
constucciones existentes que no pueden modificarse sin su demolición.
Se exceptuará a Petroquímica E. N. de todo gasto o gravamen derivados o
relacionados con esta operaión.
Quinto: El importe de la venta de la totalidad de as mejoras queda
establecido en la suma de dos millones doscientos veintidós mil
quinientos noventa y seis pesos ($ 2.222.596) fijada por el Tribunal de
Tasaciones -Ley N° 13.264- según Informe N° 588 del 31/5/71, y el de
las tierrras que se transfieren en seis mil veinticutro pesos ($
6.024), o sea que el monto total de la venta es de dos millones
doscientos veintiocho mil seiscientos veinte pesos ($ 2.228.620).
Sexto: El importe de dos millones doscientos veintiocho mil seiscientos
veinte pesos ($ 2.228.620) a que ascienden las mejoras y la tierras, se
invertirá en obras de infraestructura a efectuarse en el Barrio Don
Bosco y en la sustitución y mejoramiento de las redes de suministro de
gas, agua y corriente eléctrica que actualmente se presta en el lugar.
Las obras de construcción y/o reconstrucción de cañerías para para
suministro de gas, agua y líneas eléctricas serán efectuadas por
Petroquímica E.N.,
quedando entendido que los materiales sustituidos y/o recuperados son
de propiedad de Petroquímica E. N.
Séptimo: A fin de facilitar las obras de infraestructura que se indican
en la cláusula Sexta (sustitución de redes gasíferas y de electricidad)
dada la urgencia en iniciar la construcción de las mismas, facúltase al
señor Liquidador de la Direción Nacional de Industrias del Estado a
anticipar al Gobierno del Chubut, hasta la suma de un millón
quinientos mil pesos ($1.500.000) bajo la forma de inversión a plazo
fijo en ese Banco, reembolsable, con el plazo que se establezca no
mayor de veinte (20) años, y con el interés del cuatro por ciento (4%),
con la garantía que dará el Gobierno de la Provincia del Chubut. La
ejecución de estas obras será efectuada por contratación directa con
Petroquímica E.N. a los fines de reactivar fuentes de trabajo y mano de
obra. La provincia proporcionará una vez al año o en cualquier momento
que el Estado Nacional se lo requiera, los informes financieros y demás
informaicón relacionada con la realización de las obras mencionadas,
reservándose el Estado Nacional el derecho de examinar las
registraciones y efectuar las verificaciones que creyere convenientes,
para la identificación de los pagos y aplicación de los fondos
extraídos de la cuenta especial referrida precedentemente.
Octavo: El Gobierno de la Provincia del Chubut se obliga a transferir
en propiedad a favor de Pretroquímica E. N. y libre de toda ocupación y
gravamen, los terrenos en los cuales se asienta su planta industrial y
sus eventuales ampliaciones en los límites y superficie que se indican
en el plano que se acompaña como Anexo II. La transferencia se efectúa
a los fines de facilitar la constitución de sociedades por el régimen
de la Ley N° 17.318 y a efectos de cumplimientar lo dispuesto por la
Ley número 18.568. El importe de los inmuebles que se transfieren al
Estado Nacional será fijado por el Tribunal de Tasaciones, y el monto
total pasará a integrar como aporte de la Provicncia del Chubut, el
capital de la sociedad anónima, con sede en Comodoro Rivadavia y que se
prevé precedentemente.
Noveno: La Provincia del Chubut transferirá a titulo oneroso a
Petroquímica E.N. las fracciones de tierra en las cuales existan
construcciones o mejoras pertenecientes a la empresa, que se encuentran
ubicadas fuera del sector ubicado en el Anexo I. Se exceptúan los
inmuebles con construcciones destinadas a un objeto de bien común, de
carácter público o privado, que previa calificación de común acuerdo de
las partes, serán transferidas a título gratuito a las instituciones
que se encuentren afectadas.
Décimo: El Estado Nacional y el Gobierno de la Provincia del Chubut se
obligan a dictar las leyes y decretos necesarios a fin de que se
cumplimente lo que se conviene en este acuerdo y atento lo dispuesto
por el Decreto número 1.232 del 30/8/66 y las leyes números 18.568 y
13.653 (t. o.) de Empresas del Estado, y a efectos del reconocimiento
recíproco de las obligaciones que asumen y en salvaguardia de los
derechos establecidos en las disposiciones legales citadas y de los
terceros a quienes se transfieren los mencionados inmuebles.
Undécimo: Las partes instituyen como órganos de aplicación del presente
convenio: El Estado Nacional al Ministerio de Industria, Comercio y
Minería a través de la Dirección Nacional de Industrias del Estado en
liquidación, (Ley N° 18.568) y la Provincia del Chubut al MInisterio de
Bienestar Social, y constituyen los siguientes domicilios: el estado
naiconal en Avenida Julio A. Roca 651, 6° piso, Capital Federal, y la
Provincia del Chubut, en la calle Paraguay 876, Capital fedeeeral.
Duodécimo: Forman parte integrante del presente acuerdo el Anexo I
mencionado en las cláusulas Segunda Tercera y Novena, y el plano citado
en las cláusulas Octava y Novena Anexo II.
De común acuerdo se firma el presente en cuatro ejemplares todos de un
mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a los
cuatro días del mes de octubre de mill novecientos setenta y uno,
haciéndolo por el Estado Nacional, como queda expresado más arriba, el
señor Ministro de Industria, Comercio y Minería, General de División
(R.E.) D. Oscar Mario Chescotta y por la Provincia del Chubut el
señor Gobernador Contralmirante D. Jorge Alfredo Costa, y con la
intervención del señor Liquidador de la Dirección Nacional de
Industrias del Estado, Capitán de Fragata (R.E.) D. Alfredo Aage
Hagelstrom y del señor Presidente del Banco de la Provincia del Chubut,
Dr. D. José Luis Franza.
Se deja establecido que este convenio queda supeditado a su
ratificación por el Poder Ejecutivo Nacional y al dictado de leyes
nacionales y provinciales que se indican en la cláusula décima.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.