LEY DE MINISTERIOS

Rango Ley
Publicación 1971-10-25
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 15

MODIFICASE PARCIALMENTE LA LEY N°18416

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LEY N° 19.320

Bs. As., 22/l0/71

EN uso de las atribuciones conferidas por artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1° — Sustitúyese el –artículo 1° de la Ley 18.416, modificada por la Ley 19.064, por el siguiente:

"Artículo 1° — El despacho de. los negocios de la Nación estará a cargo de los Comandantes en Jefe y de los Ministros:

1.

Del Interior

2.

De Relaciones Exteriores y Culto

3.

De Hacienda y Finanzas

4.

De Agricultura y Ganadería

5.

De Industria y Minería

6.

De Comercio

7.

De Trabajo

8.

De Cultura y Educación

9.

De Defensa

10.

De Bienestar Social

11.

De Obras y Servicios Públicos

12.

De Justicia".

Art. 2° — Sustitúyese el artículo 19 de la Ley 18.416, modificada por la Ley 19.064, por los siguientes: -

"Artículo 19. – Compete al Ministerio de Industria y

Minería lo relativo al régimen y fomento de la industria y de la

minería, esta última en todas sus formas, en cuanto no sean atribuidos

por la legislación vigente a los Comandos en Jefe o a otros

Ministerios, y en particular:

1.

Coordinar la elaboración de los planes y

programas dirigidos a concretar los aspectos industriales y de minería

contempla dos en los planes de desarrollo, seguridad y ciencia y

técnica.

2.
  • Coordinar, según el orden legal vigente y el

Sistema Nacional de Planeamiento, todo lo atinente a su Ministerio con

los gobiernos provinciales y orientar en el mismo sentido a las

entidades representativas de su ámbito.

3.

Entender en la promoción y organización de

exposiciones. ferias, concursos. publicaciones y demás actividades

tendientes al fomento industrial y de minería en el país. en

coordinación con los organismos competentes.

4.

Intervenir en la fijación de tipos de cambio y en

los regímenes cambiar impositivo y crediticio, en coordinación con los

organismos competentes.

5.

Intervenir en la formulación de propuestas para

la fijación de aforos, tarifas. aranceles aduaneros y precios oficiales

de importación, así como en la adopción de otras medidas de defensa y

promoción de la industria y de la minería, en coordinación con los

organismos competentes.

6.

Participar en materia de tarifas de transporte.

de energía y de combustibles, en coordinación con los Comandos en Jefe

y organismos competentes.

7.

Entender en la reglamentación y fiscalización del

ejercicio de las profesiones directamente vinculadas a las actividades

de los ramos de su competencia.

8.

Promover la formación de profesionales y técnicos

en el área de s competencia, en coordinación con el Ministerio de

Cultura y Educación.

9.

Efectuar y promover las investigaciones

científicas y técnicas y el desarrollo tecnológico en materia de su

competencia, en particular en Lo que sea de interés para el logro de

los objetivos nacionales correspondientes a su ámbito. Coordinar su

acción con los organismos competentes.

10.

Entender en lo relacionado con la promoción y organización de la industria y la minería.

11.

Entender en la fiscalización de los procesos de

elaboración, desde el punto de vista industrial y minero e intervenir

en lo referente a productos alimenticios, coordinando su acción, según

la naturaleza. de los productos, con los Comandos en Jefe y organismos

competentes.

12.

Entender en los asuntos relacionados con

patentes y marcas y en el establecimiento de un régimen que estimule el

des arrollo y aplicación de las investigaciones locales y una po1ítica

adecuada en cuanto a la adquisición de, patentes extranjeras.

13.

Entender en la ejecución de la política de

radicación de industrias y su localización. Coordinar con los

organismos competentes.

14.

Intervenir, con los organismos competentes, en

de la producción industrial con las materias intermedios, bienes d

capital y sus partes y bienes de consumo.

15.

Supervisar las empresas y organismos del Estado a su jurisdicción.

16.

Promover la. incorporación las nuevas

tecnologías, el aumento de la productividad industrial y minera y la

elevación de la calidad de los productos. Establecer, a este último

fin, régimen de control y otorgamiento de certificados, coordinan do su

acción con los organismos competentes.

17.

Intervenir en la migración desde el punto de

vista industria y minero y en el mejoramiento de las condiciones de

vida seguridad y trabajo de los trabajadores industriales y mineros. en

coordinación con os organismos competentes.

18.

Entender en la asistencia técnica a los

productores industriales y mineros y promover la tecnificación, el

equipamiento y la modernización de las empresas.

19.

Intervenir en la ejecución de los estudios,

investigaciones y trabajos técnicos, científicos, económicos.

financieros y comerciales destinadas a la evaluación integral y a

racional aprovechamiento de los recursos minerales del país.

20.

Entender en la elaboración de los mapas

geológico, tecnológico, geoquímico metalogenético y minero de la

Nación, sus cartas básicas y las memorias explicativas. en coordinación

con las provincias y organismos competentes. Participar, a los mismos

fines, en materia de hidrogeología

21.

Entender en los estudios para la organización de

minas canteras experimentales y plantas regionales minero-industriales

y en todo otro estudio destinado al desarrollo y fomento de la minería.

22.

Intervenir en la organización de mi y canteras experimentales y plantas regionales minero-industriales.

23.

Entender en la estructuración, reglamentación y

fiscalización del régimen jurídico minero y catastro minero, en

coordinación con los organismos competentes

24.

Intervenir en la formulación y ejecución de

planes de crédito para la industria y la minería, propiciando su

orientación hacia. la mayor productividad y la integración minero

industrial.

25.

Promover el régimen federal de coordinación da las actividades industriales, mineras y geológicas del país.

26.

Fomentar e intervenir en e desarrollo del

cooperativismo industrial y minero y participar en su fiscalización, en

coordinación con los organismos correspondientes.

27.

Promover e intervenir en los estudios, proyectos

y obras de infraestructura industrial y minera. en coordinación con los

organismos competentes

28.

Entender en la actualización del estado de

abastecimiento de materias primas para la industria nacional, mediante

un adecuado relevamiento censal y estadístico a los efectos de procurar

el mantenimiento de existencias que garanticen un adecuado marco de

seguridad, en coordinación con los organismos competentes.

29.

Establecer y otorgar premios, becas menciones

honoríficas y demás estímulos a la investigación y perfeccionamiento de

la industria y la minería.

30.

Promover e establecimiento de zonas de reservas, por períodos limitados,

"Artículo 19 bis — Compete al Ministerio de Comercio

lo relativo al abastecimiento y al régimen y fomento del comercio

exterior e interior, en cuanto no sean atribuidos por la legislación

vigente a los Comandos en Jefe o a otros Ministerios y en particular:

1.

Coordinar la elaboración de los planes y

programas dirigidos a concretar los aspectos comerciales contemplados

en los planes de desarrollo, seguridad y ciencia y técnica.

2.

Coordinar, según el orden legal vigente y el.

Sistema Nacional de Planeamiento, todo lo atinente a su Ministerio con

los gobiernos provinciales y orientar en el mismo sentido a las

entidades representativas de su ámbito.

3.

Entender en la promoción y organización de

exposiciones, ferias, concursos, publicaciones’ y demás actividades

tendientes al fomento del comercio en el país y en el exterior, en

coordinación, con los organismos competentes.

4.

Intervenir en los regímenes cambiario impositivo

y crediticio y en la fijación de tipos de cambios, en coordinación con

los organismos, competentes.

5.

Entender en las propuestas para la fijación de

reintegros, draw-back, retenciones y derechos de exportación, aforos,

ta rifas, aranceles aduaneros, precios de exportación e importación y

en todo otro mecanismo de promoción y regulación de las exportaciones y

de las importaciones, en coordinación con los organismos competentes.

5.

Participar en la determinación de las tarifas de

transporte. energía y combustibles, en. coordinación con los Comandos

en Jefe y organismos competentes

7.

Entender en la fiscalización de los procesos de

comercialización e intervenir en lo referente a productos alimenticios.

Coordinar su acción según la naturaleza de los productos, con los

Comandos en Jefe y Ministerios correspondientes.

8.

Entender en la ejecución de la política de

ordenamiento y perfeccionamiento de las estructuras comerciales y en la

relacionada con la fiscalización de las operaciones comerciales en el

mercado interno necesarias para asegurar el abastecimiento. Coordinar

su acción según la naturaleza de los productos, con los Comandos en

Jefe y Ministerios competentes.

9.

Entender en los asuntos concernientes a pesas y medidas.

10.

Entender en los asuntos concernientes a la

identificación comercial de mercaderías. Coordinar su acción, según la

naturaleza de los productos, con los Ministerios competentes

11.

Intervenir en lo referente a las bases de los

precios de los artículos de abasto. Coordinar según la naturaleza de

los productos con los Comandos en Jefe y Ministerios competentes.

12.

Entender en el proyecto y aplicación de las

normas que rigen el ordenamiento comercial interno, en coordinación con

las provincias y organismos competentes.

13.

Participar en la unificación de las normas sobre

tipificación de mercaderías normalización de envases, en coordinación

con los organismos competentes

14.

Participar en el desarrollo y fomento del cooperativismo comercial en coordinación con los organismos competes

15.

Participar en los estudios, proyectos y obras de

infraestuctura que tengan incidencia sobre centros comerciales, en

coordinación con los organismos competentes.

16.

Mantener actualizada la información del. mercado

comercial mediante un adecuado relevamiento censal y estadístico del

comercio interno, en coordinación con los organismos competentes.

17.

Entender en la promoción de las estructura y sistemas de comercialización.

18.

Intervenir en la racionalización de los proceso de comercialización de los bienes económicos, en el mercado interno.

19.

Entender en la apuración de las medidas conducentes a la represión de monopolios y truts, en el ámbito administrativo.

20.

Entender en la realización de estudios de los

mercados externos, a los fines de una mejor diversificación del

intercambio y del análisis de las condiciones de acceso a los mercados

exteriores en coordinación con los organismos competentes.

21.

Entender en el funcionamiento del Servicio

Económico Comercial Exterior, coordinando su acción con el Ministerio

de Relaciones Exteriores y Culto, en lo referente a las delegaciones en

el exterior.

22.

Intervenir en la programación de 1a actividad a

desarrollar en el exterior por todas las representaciones de organismos

oficiales que actúen en el área del comercio exterior, coordinando su

acción con los organismos competentes.

23.

Entender en la realización y fiscalización de

las adquisiciones y ventas en el mercado externo, cuando existan

razones de defensa de la producción u otras de interés general, de

acuerdo con la política establecida. Coordinar su acción con el

Ministerio de Hacienda y Finanzas y con los Comandos en Jefe y

organismos competentes, según la naturaleza de los productos.

24.

Entender en e] asesoramiento y promoción de la

actividad exportadora; establecer y otorgar premios, menciones

honoríficas y demás estímulos a las exportaciones y publicar

informaciones sobre comercio exterior.

25.

Entender en todo lo relativo al seguro de crédito a la exportación.

26.

Intervenir en el otorgamiento de los

certificados de calidad para la exportación. Coordinar su acción, según

la naturaleza de los productos con los Comandos en Jefe y organismos

competentes.

27.

Entender en el otorgamiento de certificados de origen de productos para la exportación.

28.

Intervenir en la elaboración de los objetivos,

políticas y estrategias vinculadas con el comercio exterior de la

Nación, con la diversificación de los mercados externos y de los

productos de exportación y con el nivel y estructura de las

importaciones.

29.

Intervenir en los acuerdos, convenios o arreglos

internacionales de naturaleza comercial, en coordinación con el

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

30.

Intervenir en lo referente a las adquisiciones públicas en el exterior, de acuerdo con la legislación pertinente.

31.

Entender en los temas relativos a su área de

competencia en los organismos internacionales, conforme con lo

dispuesto en el artículo 15, inciso 1 de la Ley N 18.416.

32.

Coordinar con los org competentes todos los

aspectos que tengan incidencia directa o indirecta sobre el comercio

exterior, tanto en -el orden interno come en su proyección

internacional,"

Art. 3° — Reemplázase en el artículo

28, inciso 34. de la Ley número 18.416, modificada por la Ley número

19.103, la expresión "del Ministerio de industria, Comercio y Minería",

por "de los Ministerios competentes".

Art. 4° – Reemplázase en el artículo

33, inciso 37. de la Ley número 18.416, modificada por la Ley número

19.103, la expresión "Ministerio de Industria, Comercio y Minería", por

"Ministerio de Industria y Minería".

Art. 5° — Agrégase como acápite 13.

del inciso c) del artículo 7 de la Ley número 18.416, modificada por la

Ley número 19.103, el siguiente:

"Entender en el cumplimiento de las disposiciones en

materia de Seguridad Nacional dentro del ámbito de su competencia,

adoptando y promoviendo las medidas de defensa nacional

correspondientes."

Art. 6° — Sustitúyese el inciso 13. del artículo 14 de la Ley número 18.416, por el siguiente:

"Supervisar el Archivo General de la Nación."

Art. 7°— Sustitúyese el inciso 44. del artículo 28 de la Ley número 18.416, modificada por la Ley 19.103, por el siguiente:

"Intervenir en la promoción, planificación y

fiscalización de programas y proyectos de abastecimiento de agua

potable en las poblaciones rurales."

Art. 8°— Agrégase como inciso 62 del artículo 33 de la Ley 18.416, modificada por la Ley 19.103, el siguiente:

"Entender en la promoción, planificación y

fiscalización de programas y proyectos de abastecimiento de agua

potable en las poblaciones rurales, coordinando su acción con los

organismos competentes,"

Art. 9°— Hasta tanto se opere la

transferencia de organismos y de asignaciones presupuestarias prevista

en la presente ley, los compromisos ya contraídos y las nuevas

erogaciones emergentes de la continuidad de los servicios afectados, se

atenderán con los créditos autorizados para dichos servicios, por el

Presupuesto General de la Administración Nacional, vigentes a la fecha

del dictado de la presente.

Art. 10° — Las remuneraciones de los

señores Ministros y Subsecretarios y las del personal de sus

respectivos Gabinetes correspondientes a los nuevos Departamentos de

Estado creados por la presente ley, se afectarán presupuestariamente de

acuerdo con el siguiente detalle: Ministerio de Comercio — Jurisdicción

38 (Secretaría de Estado de Comercio Exterior) y Ministerio de

Industria y Minería — Jurisdicción 33 (Secretaría de Estado de

Industria y Comercio Interior).

Art. 11° — Las estructuras que se

implanten como consecuencia de la presente ley no demandarán refuerzos

presupuestarios ni requerirán incrementos sobre el total de cargos

aprobados para las ex Secretarías de, Estado de Comercio Exterior, de

Industria y Comercio Interior y de Minería, de la jurisdicción del ex

Ministerio de Economía y Trabajo.

Art. 12° — Dentro de los sesenta (60)

días los Ministerios deberán proponer la adaptación de la legislación

vigente a las disposiciones de la presente ley.

Art. 13° — Dentro de los sesenta (60)

días los Ministerios cuyos organismos se modifican por esta ley,

propondrán al Poder Ejecutivo Nacional los respectivos decretos

rectificatorios de sus estructuras orgánicas.

Art. 14° – Facultase al Poder

Ejecutivo Nacional a establecer c correspondientes texto ordenado de

las Leyes 18.416, 18.417, 18.713,, 19.064, 19.103 y de la presente.

Art. 15° — Comuníquese publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.

Arturo Mor Roig.

Carlos A. Rey.

Pedro A. J. Gnavi.

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