ENERGIA NUCLEAR
CENTRAL NUCLEAR ATUCHA
Ley N° 19.324
Pago de intereses por la adquisición de Agua Pesada.
Bs. As., 28/10/1971
En uso de las tribuciones conferidas por el Artículo 5° del estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1° - El Poder
Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Hacienda y Finanazas
abonará las sumas necesarias para atender el pago de los intereses con
vencimiento en el año 1971, derivados de los compromisos adquiridos por
el Decreto N° 2.476/69. Dicho anticipo será cancelado con el producto
de los recursos que se originen en la operación que fuera autorizada
por Decreto N° 220/71. En la medida en que dicha recaudación sea
insuficiente, el Poder Ejecutivo dispondrá la forma de cancelación de
la diferencia.
Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE.
Cayetano A. Licciardo.
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