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INSTITUTO DE ACCION MUTUAL

Texto vigente a fecha 1982-09-03

LEY 19.331

Bs. As., 3/11/71

**En uso de las atribuciones conferidas por el artículo

5º del Estatuto**

de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION

ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA

CON FUERZA DE LA LEY:

ARTICULO 1.- Créase el INSTITUTO NACIONAL DE ACCION

MUTUAL que funcionará como Organismo descentralizado del

Ministerio de Bienestar Social de la Nación, con ámbito

de actuación nacional, de conformidad con los términos

de la presente Ley.

ARTICULO 2.- El Instituto Nacional de Acción Mutual

será la autoridad de aplicación del régimen

legal de las asociaciones mutuales y tendrá por fin principal

concurrir a la promoción y desarrollo de las mutualidades,

a cuyo efecto ejercerá las siguientes funciones:

a)

Reconocer a las asociaciones mutuales y conceder, denegar o

retirar a dichas asociaciones la autorización para actuar

como tales en todo el territorio de la Nación, llevar el

Registro Nacional de Mutualidades y otorgar los respectivos certificados;

b)

Ejercer, con el mismo alcance, el control público y

la superintendencia de esas asociaciones, fiscalizando su organización,

funcionamiento, solvencia, calidad y naturaleza de las prestaciones

y su disolución y liquidación;

c)

Asistir y asesorar técnicamente a las asociaciones mutuales

y a las instituciones públicas y privadas en general en

los aspectos social, educativo, económico, organizativo,

jurídico, financiero y contable, vinculados al funcionamiento

y desarrollo de las mismas asociaciones;

d)

Apoyar económica y financieramente a las asociaciones

mutuales, por vía de préstamos de fomento o subsidios

y ejercer los controles y acciones pertinentes en relación

al apoyo acordado. El apoyo asistencial y financiero se realizará

considerando prioritariamente las limitaciones socio-económicas

de los sectores protegidos y a las necesidades regionales;

e)

Gestionar ante los organismos públicos de cualquier

jurisdicción y ante las entidades representativas del movimiento

mutual y centros de estudio, investigación y difusión,

la adopción de medidas y la formulación de programas

y planes que sirvan a los fines de esta ley, a cuyo efecto podrá

celebrar acuerdos;

f)

Promover el perfeccionamiento de la legislación en

materia de asociaciones mutuales;

g)

Favorecer la realización de congresos, organización

de ateneos y de toda otra forma de difusión del mutualismo.

ARTICULO 3.- El Instituto Nacional de Acción Mutual

será conducido y administrado por un Directorio integrado

en la siguiente forma:

a)

Un presidente, un vicepresidente y cinco vocales por el Estado

nacional, los que serán designados por el Poder Ejecutivo

a propuesta del Ministerio de Bienestar Social;

b)

Dos vocales por el ente confederal más representativo;

un vocal por la federación más representativa de

la Capital Federal; un vocal por la federación más

representativa de la provincia de Buenos Aires y dos vocales por

las federaciones más representativas del interior del país

excluida la provincia de buenos Aires. Todos los vocales comprendidos

en el presente inciso serán designados por el Poder Ejecutivo

nacional a propuesta del ente confederal más representativo.

Los integrantes del directorio durarán 3 años

en sus respectivos mandatos, pudiendo éstos ser prorrogados

por iguales períodos sucesivos, y percibirán la

retribución que les fije el Poder Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 4.- Para que el Directorio pueda sesionar válidamente,

se requerirá un quórum de la mitad más uno

de sus miembros. El Presidente y los demás miembros del

Directorio tendrán un voto. En caso de empate el Presidente

tendrá doble voto

ARTICULO 5.- Corresponde al Directorio:

a)

Ejercer las funciones atribuidas al Instituto en el artículo

2º;

b)

Administrar los recursos del Instituto y el Fondo de Promoción

Mutual creado por la Ley 17.376;

c)

Dictar su reglamento interno de conformidad con esta ley y

sus normas reglamentarias;

d)

Proyectar y elevar la estructura orgánico-funcional

y dotación de personal del organismo;

e)

Proyectar el presupuesto anual de gastos, cálculo de

recursos, cuenta de inversiones y redactar la memoria anual;

f)

Establecer delegaciones a los fines del mejor ejercicio de

sus funciones en lugares del territorio nacional que considere

conveniente.

ARTICULO 6.- El Presidente representará al Instituto

Nacional de Acción Mutual en todos sus actos y deberá:

a)

Observar y hacer observar esta Ley y sus disposiciones reglamentarias;

b)

Convocar y presidir las reuniones del Directorio;

c)

Ejecutar las resoluciones del Directorio y velar por su cumplimiento,

pudiendo delegar funciones en los demás miembros del Directorio

y en funcionarios de su dependencia.

ARTICULO 7.- El Instituto Nacional de Acción Mutual

contará con los siguientes recursos:

a)

Las sumas que fije el Presupuesto General de la Nación

y las que se le acuerden por leyes especiales;

b)

Los créditos que le asignen organismos nacionales, provinciales

y municipales;

c)

Los bienes y recursos que actualmente forman parte del Departamento

de Mutualidades;

d)

las contribuciones recaudadas por el Fondo de Promoción

Mutual, de conformidad con la Ley 17.376 y las que se recauden

en el futuro;

e)

Las donaciones, legados, subsidios o subvenciones;

f)

El importe de las multas que resultarán de aplicación;

g)

El reintegro de los préstamos y sus intereses;

h)

Los saldos no usados de ejercicios anteriores;

i)

Cualquier otro recurso que establecieran disposiciones legales

o reglamentarias.

ARTICULO 8.- Dentro de los treinta (30) días de

la sanción de la presente Ley, el Ministerio de Bienestar

Social elevará al Poder Ejecutivo el proyecto de estructura

orgánico-funcional del Instituto Nacional de Acción

Mutual con su dotación de personal y el presupuesto de

gastos y recursos del organismo hasta el fin del presente ejercicio.

ARTICULO 9.- Hasta tanto se fije el régimen de recursos,

el Ministerio de Bienestar Social adelantará al Instituto

los fondos necesarios para atender sus gastos.

ARTICULO 10.- El actual Departamento de Mutualidades, dependiente

de la Subsecretaría de Promoción y Asistencia Social

pasará a formar parte del Instituto Nacional de Acción

Mutual con su personal y dependencias.

ARTICULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese.

LANUSSE. Francisco G. Manrique.