TRATADOS INTERNACIONALES
NACIONES UNIDAS
LEY N° 19.352
Prohíese el uso del emblema, sello oficial y nombre, sin autorización de la Secretaría General de dicha Organización.
Bs. As., 2/12/71
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL COMANDANTE EN JEFE DE LA FUERZA AEREA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1° - Prohíbese, en
todo el territorio de la República, el uso del emblema, sello oficial y
nombre de las Naciones Unidas, sin la correspondiente autorización
previa, otorgada por la Secretaría General de dicha Organización.
Art. 2° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
REY.
Ismael E.Bruno Quijano.
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