TRATADOS INTERNACIONALES

Rango Ley
Publicación 1971-12-13
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 2

PROHIBESE, EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA, EL USO DEL EMBLEMA, SELLO OFICIAL Y NOMBRE DE LAS NACIONES UNIDAS, SIN LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACION PREVIA, OTORGADA POR LA SECRETARIA GENERAL DE DICHA ORGANIZACION.

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NACIONES UNIDAS

LEY N° 19.352

Prohíese el uso del emblema, sello oficial y nombre, sin autorización de la Secretaría General de dicha Organización.

Bs. As., 2/12/71

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL COMANDANTE EN JEFE DE LA FUERZA AEREA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Prohíbese, en

todo el territorio de la República, el uso del emblema, sello oficial y

nombre de las Naciones Unidas, sin la correspondiente autorización

previa, otorgada por la Secretaría General de dicha Organización.

Art. 2° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

REY.

Ismael E.Bruno Quijano.

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