TRATADOS INTERNACIONALES

Rango Ley
Publicación 1972-01-28
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**CONVENIOS

INTERNACIONALES**

LEY N° 19.372

**Apruébase un convenio

para la construcción de un puente internacional carretero y ferroviario sobre

el río Paraná.**

Bs. As., 17/12/71

En uso de las atribuciones conferidas por el

artículo 5° del Estatuto de la Revolución

Argentina.

**EL COMANDANTE EN JEFE

DE LA FUERZA AEREA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE

LA NACION SANCIONA

Y PROMULGA CON FUERZA DE**

LEY:

Artículo 1° -Apruébase el convenio de fecha 16

de junio de 1971 celebrado entre Su Excelencia el señor Ministro de Relaciones

Exteriores y Culto de la República Argentina,

doctor Luis María Augusto de Pablo Pardo, y Su Excelencia el señor Ministro de

Relaciones Exteriores de la

República del Paraguay, doctor Raúl Sapena Pastor, relativo

ala construcción de un puente internacional carretero y ferroviario sobre el río

Paraná, que una las zonas de Posadas, en la República Argentina

y de Encarnación, en la República

del Paraguay conforme al texto que se adjunta y que forma parte de la presente

ley,

Art. 2° :Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional

del Registro Oficial y archívese.

REY.

Pedro A. Gordillo.

**CONVENIO PARA LA CONTRUCCION DE

UN PUENTE INTERNACIONAL SOBRE EL RIO PARANA EN LA

ZONA DE POSADAS Y ENCARNACION**

Los Gobiernos de la República Argentina

y de la República

del Paraguay, conforme al propósito que los inspira de estrechar los vínculos

que tradicionalmente ligan a ambos países;

Considerando de interés común el desarrollo de

las vías de comunicación en sus territorios;

Teniendo en cuenta la Resolución número 10 de

la Cuarta Reunión

de Cancilleres de los Países de la

Cuenca del Plata y las recomendaciones contenidas en el Acta

suscripta el 24 de agosto de 1970 en Asunción por expertos viales de la Argentina, Chile,

Paraguay y Uruguay.

Ante la disposición e ambos Gobiernos de

cooperar para que las zonas de Posadas, en la República Argentina,

y de Encarnación, en la República

del Paraguay, sean unidas por un puente que sirva eficazmente a la conexión de

los sistemas viales y ferroviarios de ambos países;

Han resuelto suscribir un Convenio para la

construcción de un puente internacional y a tal efecto han designado sus

Plenipotenciarios, a saber:

El Excelentísimo señor Presidente de la Nación Argentina, a Su

Excelencia el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, doctor don Lus

MaríaAugusto de Pablo Pardo, y

El Excelentísimo señor Presidente de la República del Paraguay a

Su Excelencia el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, doctor don Raúl

Sapena Pastor,

Quienes, después de haber cambiado sus Plenos Poderes

y de encontrarlos en buena y debida forma,

Acuerdan los siguiente:

Artículo I

Las Altas Partes Contratantes convienen en

construir un puente internacional carretero y ferroviario sobre el río Paraná

que una las zonas de Posadas en la República Argentina,

y de Encarnación, en la República

del Paraguay.

Artículo II

El Gobierno de la República Argentina

construirá por su cuenta y sin cargo para el Gobierno del Paraguay el referido

puente, de acuerdo con los proyectos de obra que prepararán los Organismos

competentes del Estado Argentino.

Artículo III

El Gobierno de la República del Paraguay

se compromete a facilitar, en su territorio, el terreno en que se asentará la

cabecera del puente y el necesario para las vías de acceso al mismo, haciéndose

también cargo de las indemnizaciones que la ejecución el aobra pudiere

ocasionar dentro de su jurisdicción.

Artículo IV

Los puntos de emplazamiento del puente serán

determinados por una Comisión integrada por dos delegados argentinos y dos

delegados paraguayos designados por los respectivos Gobiernos. Esta Comisión se

constituirá en las ciudades de Posadas y de Encarnación dentro de los treinta días

de intercambiadas las ratificaciones del presente Convenio y procederá a elevar

a ambos Gobiernos la recomendación sobre el lugar en que deberá ser emplazado

el puente, con el debido asesoramiento de los técnicos que se estimen

necesarios para tal fin.

Artículo V

El Gobierno de la República del Paraguay

facilitará el acceso a su territorio a los encargados de los trabajos de

estudio y construcción, y permitirá que las embarcaciones, víveres,

instrumentos y cualquier otro material quelos mismos deban transportar de uno a

otro territorio, entren en jurisdicción paraguaya exentos de derechos aduaneros

y de cualquier otro gravamen.

Artículo VI

A los efectos de la jurisdicción sobre el

puente y sin perjuicio del límite fijado por el Tratado del 3 de febrero de

1876, las Altas Partes Contratantes convienen que el puente propiamente dicho

se considere dividido por el eje transversal de simetría.

Artículo VII

El presente Convenio entrará en vigor con el

canje de los instrumentos de ratificación que deberá realizarse en la ciudad de

Asunción.

En fe de lo cual los Plenipotenciarios

respectivos firman y sellan el presente Convenio en dos ejemplares igualmente

auténticos, en la ciudad de Buenos Aires, a los dieciséis días delmes de junio

del año mil novecientos setenta y uno.

Por el Gobierno de la República Argentina

Luis M. A. de Pablo Pardo

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Por el Gobierno de la República del Paraguay

Raúl Sapena Pastor

Ministro de Relaciones Exteriores

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