TRATADOS INTERNACIONALES
**CONVENIOS
INTERNACIONALES**
LEY N° 19.372
**Apruébase un convenio
para la construcción de un puente internacional carretero y ferroviario sobre
el río Paraná.**
Bs. As., 17/12/71
En uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 5° del Estatuto de la Revolución
Argentina.
**EL COMANDANTE EN JEFE
DE LA FUERZA AEREA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE
LA NACION SANCIONA
Y PROMULGA CON FUERZA DE**
LEY:
Artículo 1° -Apruébase el convenio de fecha 16
de junio de 1971 celebrado entre Su Excelencia el señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto de la República Argentina,
doctor Luis María Augusto de Pablo Pardo, y Su Excelencia el señor Ministro de
Relaciones Exteriores de la
República del Paraguay, doctor Raúl Sapena Pastor, relativo
ala construcción de un puente internacional carretero y ferroviario sobre el río
Paraná, que una las zonas de Posadas, en la República Argentina
y de Encarnación, en la República
del Paraguay conforme al texto que se adjunta y que forma parte de la presente
ley,
Art. 2° :Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
REY.
Pedro A. Gordillo.
**CONVENIO PARA LA CONTRUCCION DE
UN PUENTE INTERNACIONAL SOBRE EL RIO PARANA EN LA
ZONA DE POSADAS Y ENCARNACION**
Los Gobiernos de la República Argentina
y de la República
del Paraguay, conforme al propósito que los inspira de estrechar los vínculos
que tradicionalmente ligan a ambos países;
Considerando de interés común el desarrollo de
las vías de comunicación en sus territorios;
Teniendo en cuenta la Resolución número 10 de
la Cuarta Reunión
de Cancilleres de los Países de la
Cuenca del Plata y las recomendaciones contenidas en el Acta
suscripta el 24 de agosto de 1970 en Asunción por expertos viales de la Argentina, Chile,
Paraguay y Uruguay.
Ante la disposición e ambos Gobiernos de
cooperar para que las zonas de Posadas, en la República Argentina,
y de Encarnación, en la República
del Paraguay, sean unidas por un puente que sirva eficazmente a la conexión de
los sistemas viales y ferroviarios de ambos países;
Han resuelto suscribir un Convenio para la
construcción de un puente internacional y a tal efecto han designado sus
Plenipotenciarios, a saber:
El Excelentísimo señor Presidente de la Nación Argentina, a Su
Excelencia el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, doctor don Lus
MaríaAugusto de Pablo Pardo, y
El Excelentísimo señor Presidente de la República del Paraguay a
Su Excelencia el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, doctor don Raúl
Sapena Pastor,
Quienes, después de haber cambiado sus Plenos Poderes
y de encontrarlos en buena y debida forma,
Acuerdan los siguiente:
Artículo I
Las Altas Partes Contratantes convienen en
construir un puente internacional carretero y ferroviario sobre el río Paraná
que una las zonas de Posadas en la República Argentina,
y de Encarnación, en la República
del Paraguay.
Artículo II
El Gobierno de la República Argentina
construirá por su cuenta y sin cargo para el Gobierno del Paraguay el referido
puente, de acuerdo con los proyectos de obra que prepararán los Organismos
competentes del Estado Argentino.
Artículo III
El Gobierno de la República del Paraguay
se compromete a facilitar, en su territorio, el terreno en que se asentará la
cabecera del puente y el necesario para las vías de acceso al mismo, haciéndose
también cargo de las indemnizaciones que la ejecución el aobra pudiere
ocasionar dentro de su jurisdicción.
Artículo IV
Los puntos de emplazamiento del puente serán
determinados por una Comisión integrada por dos delegados argentinos y dos
delegados paraguayos designados por los respectivos Gobiernos. Esta Comisión se
constituirá en las ciudades de Posadas y de Encarnación dentro de los treinta días
de intercambiadas las ratificaciones del presente Convenio y procederá a elevar
a ambos Gobiernos la recomendación sobre el lugar en que deberá ser emplazado
el puente, con el debido asesoramiento de los técnicos que se estimen
necesarios para tal fin.
Artículo V
El Gobierno de la República del Paraguay
facilitará el acceso a su territorio a los encargados de los trabajos de
estudio y construcción, y permitirá que las embarcaciones, víveres,
instrumentos y cualquier otro material quelos mismos deban transportar de uno a
otro territorio, entren en jurisdicción paraguaya exentos de derechos aduaneros
y de cualquier otro gravamen.
Artículo VI
A los efectos de la jurisdicción sobre el
puente y sin perjuicio del límite fijado por el Tratado del 3 de febrero de
1876, las Altas Partes Contratantes convienen que el puente propiamente dicho
se considere dividido por el eje transversal de simetría.
Artículo VII
El presente Convenio entrará en vigor con el
canje de los instrumentos de ratificación que deberá realizarse en la ciudad de
Asunción.
En fe de lo cual los Plenipotenciarios
respectivos firman y sellan el presente Convenio en dos ejemplares igualmente
auténticos, en la ciudad de Buenos Aires, a los dieciséis días delmes de junio
del año mil novecientos setenta y uno.
Por el Gobierno de la República Argentina
Luis M. A. de Pablo Pardo
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Por el Gobierno de la República del Paraguay
Raúl Sapena Pastor
Ministro de Relaciones Exteriores
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