PREVISION SOCIAL
INCORPORASE A PERSONAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, AL REGIMEN PREVISIONAL DE LA CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL.
**PREVISION SOCIAL
LEY N° 19.396**
**Incorpórase al Personal de la
Presidencia de la Nación, al régimen previsional de la Caja de Retiros,
Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.**
Bs. As., 24/12/71.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con Fuerza de
Ley:
Artículo 1° — Declárase
comprendido en los beneficios del régimen previsional instituido por
Decreto Ley N° 15.943/46 (ratificado por la Ley N° 13.593) y Decreto
Ley N° 333/58 (ratificado por la Ley N° 14.467) y disposiciones
complementarias, al personal que revista en el Item 001 — Presidencia
de la Nación del Presupuesto General de la Nación. Sólo podrán acogerse
a los beneficios de esta Ley los agentes que se retiran con
posterioridad a la fecha de su publicación.
Art. 2° —Para obtener derecho
a los beneficios establecidos en el Decreto Ley N° 15.943/46, el
personal comprendido en esta Ley deberá computar como mínimo: a) tres
(3) años de servicios en la Presidencia de la Nación inmediatamente
anteriores al pedido de jubilación, o b) más de doce (12) años de
servicios prestados en la Presidencia en cualquier oportunidad de su
carrera administrativa.
Art. 3°— A los efectos de
determinar el haber jubilatorio móvil que corresponda conforme al
régimen de la presente Ley, se computarán todos los emolumentos que
percibe el agente en forma habitual y permanente, formulándose el cargo
pertinente por los que no hubiere efectuado aportes, con anterioridad a
la publicación de la presente Ley hasta un máximo de diez (10) años. La
fijación del haber jubilatorio se realizará en base al último sueldo
que percibió el agente en la Presidencia de la Nación o tomando en
cuenta los doce (12) meses corridos de la más alta remuneración o grado
en la Presidencia de la Nación.
Art. 4° —Increméntase el
aporte jubilatorio mensual a cargo de los agentes incluidos en el
artículo l° de la Ley en un dos por ciento (2 %) adicional al
establecido por el Decreto Ley N° 15.943/46 y sus reformas. El
descuento jubilatorio se aplicará sobre la totalidad de la remuneración
que perciba el agente, con la única excepción del salario familiar.
Art. 5° — Para el caso de no
existir en el presupuesto, estructura orgánica o agrupamiento funcional
de la Presidencia de la Nación, la denominación, grado o categoría en
que revistare el beneficiario al tiempo de su retiro, la determinación
del haber equivalente del jubilado o retirado será efectuada por el
organismo competente en materia de personal de la Presidencia de la
Nación a los efectos previstos en los artículos 86 y 87 del Decreto Ley
N° 333/58.
Art. 6° — La Caja Nacional de
Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos transferirá
a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal
loa aportes que correspondan al personal que revista en el Item 001 —
Presidencia de la Nación del Presupuesto General de la Nación, dentro
de los noventa (90) días de la publicación de la presente Ley.
Art. 7° — El Poder Ejecutivo dictará las normas complementarias y aclaratorias relacionadas con la presente Ley.
Art. 8° —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANÜSSE.
Francisco G. Manrique.
Arturo Mor Roig.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de InfoLEG, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
InfoLEG
CC-BY 4.0 (atribución obligatoria a SAIJ)
Datos legislativos provistos por el Ministerio de Justicia de la República Argentina a través de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ). Publicados en https://datos.jus.gob.ar bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.