EMPLEADOS PUBLICOS

Rango Ley
Publicación 1972-01-12
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 2

REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE BANCOS OFICIALES Y DE LA CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO.

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Ley 19.404

REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE BANCOS OFICIALES Y DE LA CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO.

BUENOS AIRES, 30 de diciembre de 1971

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del

Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA

DE LEY:

ARTICULO 1.-Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a fijar las remuneraciones que regirán a partir del 1 de enero de 1972, para el personal de los Bancos oficiales y Caja Nacional de Ahorro Postal.

ARTICULO 2.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE - REY - GNAVI - Licciardo

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