SEGUROS
Ley 19.428
CANCELACION REGISTRAL DEL ASEGURADOR EN EL REGISTRO DE ENTIDADES DE SEGUROS.
BUENOS AIRES, 31 de diciembre de 1971
En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 5 del
Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá delegar en el MINISTERIO que sea competente la Resolución final y la firma del acto mediante el cual se proceda a cancelar la inscripción de entidades aseguradoras en el "REGISTRO DE ENTIDADES DE SEGUROS" llevado por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
LANUSSE - Licciardo.
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