JUSTICIA NACIONAL

Rango Ley
Publicación 1972-02-03
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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JUSTICIA NACIONAL

LEY N° 19.455

Créanse nuevos tribunales y cargos en el fuero comercial.

Bs. As., 24/1/72

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - Créase una (1) nueva sala y uno (1) secretaría en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal.

Art. 2º - Créanse tres (3) cargos de juez y uno (1) de secretario en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

Art. 3º - Créanse diez (10)

juzgados nacionales de primera instancia en lo Comercial de la Capital

Federal y veinte (20) secretarías, que serán afectadas a cada uno de

los juzgados creados.

Art. 4º- Créanse diez (10) cargos de jueces nacionales de primera instancia en lo Comercial y veinte (20) de secretarios.

Art. 5º -Créanse los cargos de

personal administrativo y técnico y de servicio, en la Cámara Nacional

de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal y juzgados del

mismo fuero, que se detallan en la planilla agregada, que forma parte

integrante de la presente ley. Estos cargos podrán cubrirse por ascenso

del personal que presta servicios actualmente o, en su caso, mediante

el procedimiento previsto en el artículo 23 de la Ley número 17.928.

Art. 6º - La nueva sala de la

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y los juzgados de

primera instancia que se crean por esta ley, comenzarán a actuar con

posterioridad al 31 de enero de 1972 y en la fecha que determinará la

Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante acordada que se

publicará en el Boletín Oficial.

Art. 7º - El procedimiento para

el nombramiento de los jueces a que se refieren los artículos 2º y 4º

de la presente ley, conforme a lo dispuesto en la Ley 17.455, reformada

por ley 18.898, podrá iniciarse con anterioridad a la fecha indicada en

el artículo anterior.

Art. 8º -Los gastos que

demande el cumplimiento de la presente ley se imputarán a Rentas

Generales hasta tanto sean incluidos en el presupuesto general de la

Nación.

Autorízase a la Corte Suprema de Justicia para efectuar en su

presupuesto los reajustes necesarios para el cumplimiento de esta ley.

Art. 9º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE

Ismael E. Bruno Quijano

ANEXO

CARGOS TECNICO-ADMINISTRATIVOS Y DE MAESTRANZA PARA LA JUSTICIA EN LO COMERCIAL DE LA CAPITAL

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES

Personal administrativo y técnico

1 - Jefe de despacho de 2da.

1 - Oficial superior de 9na.

3 - Auxiliar superior de 7ma.

1 - Auxiliar principal

1 - Auxiliar principal de 2da.

1 - Auxiliar principal de 7ma.


8

Personal de servicio

2 - Auxiliar de 6ª.


2

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

Personal administrativo y técnico

20 - Jefe de despacho de 2da.

20 - Auxiliar superior de 1ra.

20 - Auxiliar superior de 7ma.

30 - Auxiliar principal de 3ra. (10 Sec. Priv.)

20 - Auxiliar principal de 6ta.

20 - Auxiliar principal de 7ma.

40 - Auxiliar


170

Personal de servicio

20 - Auxiliar de 6ª.


20

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