PRESUPUESTO NACIONAL

Rango Ley
Publicación 1972-02-10
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 1
Historial de reformas JSON API

LEY Nº 19.460

Bs. As., 24/1/72.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION

ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA

CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º- Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a concurrir en ayuda de las Provincias y del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud, disponiendo a tal efecto la financiación, sin cargo de reintegro de los déficit presupuestarios e inversiones no comprendidos en el procedimiento previsto en la Ley Nº 17.678 y con imputación a la partida “Aportes a Provincias” del Presupuesto General de la Administración Nacional.

Esta autorización incluye la de acordar anticipos a cuenta de las sumas que en definitiva se otorguen.

Art.2º- El Poder Ejecutivo Nacional determinará las Provincias beneficiadas y en cada caso, el monto del aporte, su forma de liquidación y el control de su empleo.

Art. 3º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.

Cayetano A. Licciardo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.