CULTURA
Ley 19.487
CENTRO REGIONAL PARA EL FOMENTO DEL LIBRO EN AMERICA LATINA.
BUENOS AIRES, 9 de febrero de 1972
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1.- Apruébase la adhesión del Gobierno de la República Argentina al Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina.
ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE - de Pablo Pardo
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