CULTURA

Rango Ley
Publicación 1972-02-18
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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Ley 19.487

CENTRO REGIONAL PARA EL FOMENTO DEL LIBRO EN AMERICA LATINA.

BUENOS AIRES, 9 de febrero de 1972

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del

Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- Apruébase la adhesión del Gobierno de la República Argentina al Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina.
ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE - de Pablo Pardo

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