SEGURIDAD SOCIAL
FIJASE EN LA SUMA DE DOSCIENTOS PESOS ($200) MENSUALES, EL MONTO MINIMO DE LAS PENSIONES OTORGADAS O A OTORGARSE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA LEY N° 13.478.
LEY Nº 19.494
Auméntase el monto mínimo de las pensiones.
Bs. As., 17/2/72.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Fíjase en la
suma de doscientos pesos ($ 200.-) mensuales, el monto mínimo de las
pensiones otorgadas o a otorgarse de conformidad con el artículo 9º de
la ley 13.478 modificado por la ley 18.910.
Art. 2º.- La presente ley regirá a partir del día 1º del mes siguiente al de su promulgación.
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE
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