SEGURIDAD SOCIAL

Rango Ley
Publicación 1972-02-25
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 3

FIJASE EN LA SUMA DE DOSCIENTOS PESOS ($200) MENSUALES, EL MONTO MINIMO DE LAS PENSIONES OTORGADAS O A OTORGARSE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA LEY N° 13.478.

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LEY Nº 19.494

Auméntase el monto mínimo de las pensiones.

Bs. As., 17/2/72.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º.- Fíjase en la

suma de doscientos pesos ($ 200.-) mensuales, el monto mínimo de las

pensiones otorgadas o a otorgarse de conformidad con el artículo 9º de

la ley 13.478 modificado por la ley 18.910.

Art. 2º.- La presente ley regirá a partir del día 1º del mes siguiente al de su promulgación.

Art. 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE

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