TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA NAVEGACION

Rango Ley
Publicación 1972-03-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA NAVEGACION

LEY N° 19.496

Modificase parcialmente la Ley 18.870.

Bs. As., 18/2/72

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º -Reemplázanse los

artículos 2º, 3º, 32 y 40 de la Ley N° 18.870, que crea el Tribunal

Administrativo de la Navegación, por los siguientes:

Artículo 2º - El Tribunal Administrativo de la Navegación tendrán jurisdicción:
a)

En todas las aguas navegables de la Nación o de las provincias que

sirvan al tránsito y comercio interjurisdiccional y en sus costas, así

como en los puertos sometidos a jurisdicción nacional, respecto de los

hechos indicados en el artículo 5º;

b)

En alta mar, así como en aguas, costas y puertos extranjeros,

respecto de los mismos hechos, cuando sean causados o sufridos por

buques de bandera nacional u ocurran a bordo de los mismos.

Artículo 3º - Estará sometido a la jurisdicción del Tribunal

Administración de la Navegación, el personal de la marina mercante

nacional o extranjera, imputado como presunto responsable de la

comisión de hechos de gravedad o importancia comprendidos en el

artículo 5º, en los lugares señalados en el artículo 2º.

A los efectos de este artículo, se considerará personal de la marina

mercante no sólo a la dotación permanente, sino también a las personas

que se embarquen para asesorar al capitán en navegación, maniobras o

reglamentación.

Artículo 32. - La información sumaria a labrarse por el cónsul en el

caso del artículo anterior, deberá ajustarse a los requisitos y

formalidades establecidas por la presente ley para instrucción de las

causas, debiendo designarse un secretario, entre los funcionarios del

consulado. Pero el cónsul limitará su cometido a reunir los elementos

de juicio que pudieran desaparecer, debiendo posteriormente seguir las

actuaciones la Prefectura Naval Argentina, con arreglo a lo previsto

por el artículo 40.

Artículo 40. - En todos los casos en que la Prefectura Naval Argentina

tenga conocimiento de que se ha producido un hecho de los previstos en

el artículo 5º, lo comunicará al Tribunal dentro de las veinticuatro

horas siguientes y procederá a instruir una información sumaria,

tendiente a reunir las pruebas que permitan apreciar cabalmente cómo

ocurrió el accidente, así como su gravedad y consecuencias. Estos

elementos probatorios podrán ser aprovechados por el Tribunal sin

perjuicio de las ampliaciones, aclaraciones o ratificaciones que

considere necesario o conveniente practicar.

Concluidas las actuaciones de la Prefectura Naval Argentina, ésta las

elevará al Tribunal Administrativo de la Navegación, el cual, previa

vista al Procurador Fiscal, resolverá si procede o no ordenar la

instrucción de causa, de acuerdo con las previsiones del artículo 3º.

Art. 2º - Hasta tanto se

determinen las tareas que en el futuro deberá afrontar el Tribunal

Administrativo de la Navegación, en relación con las que deban

continuar encomendadas a la Prefectura Naval Argentina, y se proceda a

completar la designación de los auxiliares de dicho Tribunal, las

cuestiones que deban dar lugar a la formación de causa ante aquél,

continuarán tramitándose y resolviéndose por el procedimiento vigente

antes de la promulgación de la citada ley.

Art. 3º -El comandante en Jefe

de la Armada comunicará a la Prefectura Naval Argentina la fecha desde

la cual el Tribunal iniciará su actuación, a fin de que en los

accidentes de navegación que ocurran a partir de esa fecha, se siga el

procedimiento prescripto por la Ley N° 18.870.

Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE

José R. Cáceres Monié

Ismael E. Bruno Quijano

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.