TRATADOS INTERNACIONALES
CONVENIOS INTERNACIONALES
LEY N° 19.529
Se aprueba una Declaración Conjunta referente a comunicaciones entre las Islas Malvinas y el territorio continental argentino.
Bs. As. 20/3/72
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1° - Apruébase la Declaración Conjunta referente a la apertura
de las comunicaciones entre las Islas Malvinas y el territorio
continental argentino así como el anexo de dicha Declaración, que
fueron inicialados por los representantes de la República Argentina y
del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en la ciudad de
Buenos Aires el 1 de julio de 1971, los cuales forman parte de la
presente ley.
Art. 2° - Apruébase la nota de fecha 5 de agosto de 1971 -cuyo texto
integra la presente ley- por la que se comunicó al Gobierno del Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que el Gobierno de la
República Argentina pondría en ejecución a partir de esa fecha las
medidas referidas en la Declaración Conjunta que se aprueba en el
artículo anterior.
Art. 3° - Apruébase el Acuerdo por notas reversales celebrado en la
ciudad de Buenos Aires el 5 de agosto de 1971 -cuyo texto forma parte
de la presente ley-, que se refiere a las reservas sobre soberanía
efectuadas por el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte como consecuencia de la
puesta en ejecución de la Declaración Conjunta del 1 de julio de 1971.
Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE.
Luis M. A. de Pablo Pardo.
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