ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Ley
Publicación 1972-03-28
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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**ADMINISTRACION

PUBLICA NACIONAL**

**Refórmase parcialmente el régimen de representación judicial del

Estado.**

LEY Nº 19.539

Bs. As., 27/3/1972

En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 5º del Estatuto

de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACIONAL ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°— Sustitúyese el

artículo 4º de la Ley 17.516 por el siguiente: “Artículo 4º — El Estado

podra ́asumir el carácter de parte o de querellante en todos los casos

en que este ́comprometido el orden público o el interés público, y

particularmente cuando se cometan delitos contra la segundad de la

Nación, los poderes públicos y el orden constitucional, la

administración pública y el patrimonio o rentas fiscales, y también

en los casos de delitos contra la seguridad común, la tranquilidad

pública y la fe pública. El Ministro de Justicia, por si o por

intermedio del Procurador del Tesoro de la Nación, podra ́otorgar al

funcionario del Ministerio Público que intervenga en el juicio el

mandato que lo habilite para actuar exclusivamente en representación

del Estado y dar las instrucciones pertinentes.

En tales supuestos el ejercicio de la acción pública correspondiente

al Ministerio Fiscal se limitara ́a su actividad en aquel carácter”.

Art. 2º — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese.

LANUSSE.

Ismael E. Bruno Quijano.

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