ENERGIA ELECTRICA

Rango Ley
Publicación 1972-04-18
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 5

PRORROGASE EN TODO EL PAIS, HASTA EL DIA OCHO DE MAYO DE 1972, INCLUSIVE, EL PLAZO PARA HACER EFECTIVO EL PAGO DE LAS FACTURACIONES POR SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA CORRESPONDIENTE A AÑO 1972 QUE HAYAN VENCIDO ANTES DE LA FECHA INDICADA, CUALQUIERA SEA LA JURISDICCION, NACIONAL, PROVINCIAL O MUNICIPAL, A QUE SE HALLE SUJETA LA ENTIDAD PRESTATARIA DEL SERVICIO.

Historial de reformas JSON API

SERVICIOS ELECTRICOS

Ley N° 19.565

Prorróga para el pago de facturas.

Bs. As., 7/4/72

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° -

Prorrógase en todo el país, hasta el ocho de mayo de 1972, inclusive,

el plazo para hacer efectivo el pago de las facturaciones por

suministro de energía eléctrica correspondientes al año 1972 que hayan

vencido antes de la fecha indicada, cualquiera sea la jurisdicción

nacional, provincial o municipal, a que se halle sujeta la entidad

prestataria del servicio.

Art. 2° - En los casos en que

se hubiere procedido al corte de suministro de energía eléctrica por

falta de pago de las facturaciones mencionadas en el artículo 1°, las

entidadades prestatarias del servicio deberán reanudarlo de inmediato

sin cargo para el usuario.

Art. 3° - Los organismos

competentes llevarán a cabo de inmediato los estudios necesarios para

ponderar debidamente si las tarifas vigentes en servicios sujetos a

jurisdicción nacional, se adecuan a la situación económico social

imperante en el lugar de su aplicación.

Art. 4° - Invítase a los

Gobiernos Provinciales para que por intermedio de sus reparticiones

competentes procedan a realizar estudios similares respecto de los

servicios sometidos a su jurisdicción.

Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial.

LANUSSE.

Arturo Mor Roig.

Pedro A. Gordillo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de InfoLEG, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. InfoLEG
CC-BY 4.0 (atribución obligatoria a SAIJ)
Datos legislativos provistos por el Ministerio de Justicia de la República Argentina a través de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ). Publicados en https://datos.jus.gob.ar bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.