ENERGIA ELECTRICA

Rango Ley
Publicación 1972-04-24
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 4

AUTORIZASE QUE EL ESTATUTO SOCIAL DE LA EMPRESA SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES S.A. (SEGBA) BAJO EL REGIMEN DE LA LEY NUMERO 17318, PREVEA FORMA DE PARTICIPACION EN EL DIRECTORIO DEL PERSONAL DEPENDIENTE, CONFORME A LOS QUE RESULTA DEL TEXTO DE LAS REFORMAS DEL MISMO, APROBADO POR LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE DICHA SOCIEDAD, CELEBRADA LOS DIAS 30 DE DICIEMBRE DE 1971 Y 4 DE FEBRERO DE 1972.

Historial de reformas JSON API

EMPRESAS DEL ESTADO

SEGBA S. A.

Ley N° 19.573

Participación en el Directorio de personal dependiente.

Bs. As., 18/4/72

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - Autorízase que el

Estatuto Social de la Empresa Servicios Eléctricos del Gran Buenos

Aires S. A. (SEGBA) bajo el régimen de la Ley número 17.318, prevea

forma de participación en el Directorio del personal dependiente,

conforme a lo que resulta del texto de las reformas del mismo, aprobado

por la Asamblea General Extraordinaria de accionistas de dicha

sociedad, celebrada los días 30 de diciembre de 1971 y 4 de febrero de

1972.

Art. 2º - Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de haber quedado

inscriptas en el Registro Público de Comercio las reformas al Estatuto

de Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A. (SEGBA) que han sido

efectuadas por la Asamblea General Extraordinaria de accionistas de

dicha Sociedad, celebrada los días 30 de diciembre de 1971 y 4 de

febrero de 1972, el Interventor en esa Sociedad procederá a hacer

entrega de la Administración de la misma al Directorio elegido en la

precitada Asamblea.

Art. 3º - En el acto de procederse de conformidad con el artículo

precedente, se dará por finalizada la intervención a la empresa

Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A. (SEGBA), dispuesta por

la Ley número 19.139.

Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.

Carlos A. Rey.

Pedro E. Gordillo.

Carlos G. N. Coda.

Ismael E. Bruno Quijano.

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